SAP Lugo 253/2000, 14 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES |
ECLI | ES:APLU:2000:993 |
Número de Recurso | 171/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 253/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA n° 253 En LUGO a catorce de diciembre de dos mil
En los autos de Juicio verbal de Faltas, seguidos con el número 73/99 ante el Jdo. 1ª Ins e Inst de Vilalba n° Dos a que el presente Rollo n° 171/2000 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s Silvio .
Siendo parte/s apelada/s Jose Pablo y el ministerio Fiscal.
-
Que por el Jdo 1ª Ins e Inst de Vialba n° Dos, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Pablo de la falta de lesiones de la que venía siendo denunciado.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4° , se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
-
Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por otras atenciones.
HECHOS PROBADOS
Los de la sentencia recurrida.
Que el Juez ad quo goza de la posición privilegiada en cuanto a la interpretación y valoración de la prueba que le da el hecho de practicarse ante él, por lo que lo racional, salvo errores claros, que en este caso no se advierten, es respetar sus hechos probados.SEGUNDO.- Que en consecuencia, y partiendo además del principio in dubio pro reo, lo procedente es confirmar la sentencia por falta de prueba sobre la autoría e incluso mecanica de los hechos.
Vistos las normas de aplicación: los dichos y art. 617- Código Penal y art. 741 L.E.Crim .
Que desestimando íntegramente el recurso/s de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción a que se refiere este rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida sentencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.
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