SAP Barcelona 330/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2006:10452
Número de Recurso960/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 330

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 16 de mayo de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 499/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA y D. Juan Pedro , contra Dª. Estela y REGAL INSURANCE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Pilar , en nombre y representación de Línea Directa Aseguradora y D. Juan Pedro , contra Dña. Estela y Regal Insurance Club, Cía. de Seguros, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a los actores de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de Mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La demandante que ha visto desestimada su pretensión recurre la sentencia dictada al entender erróneamente valorada la prueba practicada y considera en skntesis que ha quedado probado que la Sra. Estela , conductora del Audi, accedió a la C/ Tigre procedente de la C/ Joaqukn Costa y por lo tanto infringiendo la prohibición de paso que le afectaba.

Su tesis no puede ser compartida.

La declaración amistosa de accidente aportada a los autos por la parte demandada valorada en conjunción con el croquis explicativo remitido por el Ayuntamiento de Barcelona permite concluir que la Sra. Estela , como con acierto expone la sentencia recurrida no tuvo responsabilidad en...

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