SAP Vizcaya 340/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2006:1398
Número de Recurso611/2004
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 340/06

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCIAEn BILBAO, a dieciseis de mayo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento P.ORDINARIO Nº 695/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao y seguido entre partes: Como parte apelante C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO representada por el Procurador Sr. López Abadía y dirigido por el Letrado Sr. Alvarez Gonzalez y como partes apeladas que se oponen al recurso Sofía y GIRÓN Y COMPAÑÍA, S.R.C. representados por la Procuradora Sra. Jimenez Echevarria y dirigida por la Letrado Sra. Nieves Vallés Barea.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 5 de Mayo de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Irene Jiménez, en nombre y representación de DÑA. Sofía y MERCANTIL GIRON y CIA contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO, y declarar nulos los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el día 16 de mayo de 2003 relativos a la aprobación de las cuentas del ejercicio económico 2001-2002, la liquidación de deudas de los propietarios de locales y reclamación judicial y aprobación de presupuesto ordinario del próximo ejercicio. Con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 611/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia en que se declaran nulos tres acuerdos de la Junta de Comunidad de los vecinos del edificio de DIRECCION000 NUM000 , de Bilbao, se alza la Comunidad esgrimiendo como argumentos centrales:

  1. -Que en la Junta impugnada no se aprobaron obras, sino que se liquidaron cuentas, eso si provenientes de tales obras.

  2. -Las obras se aprobaron en anteriores juntas que la parte demandante nunca impugnó judicialmente.

  3. -No existe una resolución judicial en que se declaren las obras realizadas por la Comunidad en el portal, caja de la escalera y escalera como obras de mejora.

SEGUNDO

Argumenta la parte recurrente que las obras ejecutadas en la Comunidad fueron aprobadas en distintas juntas que la demandante no impugnó en su momento, por lo que devinieron firmes y, al tratarse en la presente Junta de la aprobación de las cuentas derivadas de dichas obras, firmes como son los acuerdos de ejecución de las obra no pueden impugnarse las cuentas por achacar a las obras la consideración de mejoras.

En nuestra sentencia de 31 de marzo de 2.006 analizamos la cuestión atinente al propietario...

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