SAP Málaga 476/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2006:2528
Número de Recurso683/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 476/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a quince de septiembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Separación Nº 549 de 2005, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga, seguidos a instancia de Doña Leonor , representada en el recurso por el Procurador Don Lloyd Silberman Montañés y defendida por el Letrado Don Miguel Chito Gómez, contra Don Ricardo , representado en el recurso por la Procuradora Doña Nieves López Jiménez y defendido por el Letrado Don José Rafael Cabello Lucena; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga dictó sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil seis en el juicio de Separación núm. 549 de 2005, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Dña. Leonor representada por el Procurador D. Lloid Silberman Montaña frente a D. Ricardo representado por la Procuradora Dña. Nieves López Jiménez debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, aprobando las siguientes medidas:

  1. ) Por el capítulo de alimentos a la hija común Clara , D. Ricardo abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 360 euros, a partir de la notificación de esta Sentencia, suma que será, anualmente actualizada, conforme al I.P.C publicado por el I.N.E u organismo que los sustituya.2º) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico, existente en el mismo a Dña. Leonor , quien residirá en dicha vivienda en compañía de los hijos.

  2. ) Pudiendo D. Ricardo retirar del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

  3. ) En concepto de pensión compensatorio D. Ricardo abonará a Dña. Leonor , en la c/c que esta designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 200 euros, suma que será anualmente actualizada, conforme al I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que los sustituya.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación no tuvo alegación alguna de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2006 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra que fije la cantidad...

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