SAP Tarragona, 2 de Noviembre de 2006

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2006:1174
Número de Recurso1330/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 2 de Noviembre de 2006.

Visto el Rollo de Apelación número 1330/05 dimanante del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. AXA SEGUROS, S.A., impugnado por la representación procesal de D. Simón y de Dª Nuria contra la sentencia de fecha 5 de Julio de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Tarragona, resultan los siguientes

HECHOS
Primero

Con fecha 5 de Julio de 2005 el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Tarragona dictó sentencia en el procedimiento de faltas incoado con núm. 1197/04.

Segundo

Con fecha 26 de Septiembre de 2005 se incoa el presente Rollo de Apelación, turnándose la Ponencia del mismo, sin que a día de hoy se haya resuelto el recurso objeto de las presentes actuaciones.

Tercero

Con fecha 22 de Septiembre de 2006 fue turnado el presente Rollo de apelación a quien suscribe, quedando los autos pendientes de la presente resolución.

Cuarto

Con fecha 15 de Septiembre de 2006 la representación procesal de AXA, Seguros, S.A. presentó escrito por el que interesaba fuera declarada la prescripción del presente procedimiento al haber transcurrido 6 meses desde la última actuación procesal.

Quinto

Con fecha 28 de Septiembre de 2006 se dictó auto por el que se acordaba la práctica de la prueba propuesta por el recurrente.

Sexto

Con fecha 23 de Octubre de 2006 la representación procesal de la parte apelada presentó escrito por el que manifiesta que no puede apreciarse la prescripción alegada al no haber transcurrido el año al que se refiere el art. 133.1 CP .A estos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La naturaleza de la prescripción como supuesto que desapodera al Estado de su potestad de imposición de pena, se traduce en la necesidad correlativa de comprobar que, en efecto, la acción penal que se ejercita, y sobre la que se basa las pretensiones de responsabilidad criminal y civil, pervive. Sin acción, no sólo no puede existir pronunciamiento de condena sino que tan siquiera el Juez puede delimitar los presupuestos fácticos de la misma.

La prescripción no constituye, sólo, un óbice de punibilidad, sino también de persecución, de sustanciación del propio proceso penal.

La necesidad de interpretación favorable de la prescripción, como exigencia del principio de seguridad jurídica, justifica la fijación de dicho plazo. Lo contrario supondría dejar al arbitrio de las formas procesales una materia tan trascendente como la de la propia pervivencia de la acción penal, lo que es incompatible con su naturaleza y los cánones de orden público que la determinan ( STC 63/05 ).

En el caso que nos ocupa, ciertamente ha existido una paralización procedimental relevante.

Segundo

Plantean las partes una diversa interpretación de los plazos interruptivos. Así el apelante sostiene que concurre el supuesto de prescripción aplicable a...

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