SAP Barcelona 377/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2006:8246 |
Número de Recurso | 701/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 377
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÀMEZ
Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 270/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cornellá de Llobregat, a instancia de D/Dª. Ángeles , contra FIATC SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3l de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda Ángeles representado por el procurador D. José Antonio López-Jurado González contra la Compañía de Seguros Fiatc, representada por el Procurador D. pedro Moratal Bohigues y en su virtud, ABSUELVO a la demandada de la pretensión contra ella dirigida y condeno a la actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2006.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia
Solicita la parte actora la indemnización correspondiente a los baremos previstos para las lesiones y daños ocasionados con motivo del accidente acaecido en fecha l7 de junio de 2002, cuando viajaba en un autobús de esta ciudad, asegurado en la Compañía demandada, conforme al Seguro Obligatorio de Pasajeros. Reconoce que fue indemnizada en sede de juicio de faltas (proceso que se archivó por renuncia) conforme a los baremos del seguro obligatorio de automóviles.
La juzgadora "a quo" desestima la pretensión por entender que el seguro obligatorio de pasajeros y el seguro obligatorio de automóviles, conforme a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, son incompatibles entre sí.
Apela la actora, reitera la compatibilidad de ambas acciones y señala que la indemnización basada en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor tiene su fundamento en la responsabilidad extracontractual del artículo l902 del Código Civil por lo cual, imputada la responsabilidad del conductor del autobús debe ser...
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