SAP Vizcaya 495/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2006:2126
Número de Recurso420/2005
Número de Resolución495/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 495/06

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 9 de noviembre de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal sobre consignación y extinción de obligaciones,seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Bilbao nº 7 y del que son partes como demandante,D. Ernesto , Panaiv XXI S.L. y Alluntiz Goikoa S.L., representados por la Procuradora Dª. Olatz Urresti Elosegui y asistidos del Letrado D. Ibon Urresti Requejo, y de otra, como demandada, D. Rodolfo , D. Gaspar y D. Alvaro y la herencia yacente de D. Jesús Luis , el primero y el tercero representados por el Procurador D. Ramón Atela Arana y asistidos del Letrado D. Rolando Ladislao Rojo, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de mayo de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "Estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Urresti Elosegui, en nombre de D. Ernesto , Panaiv XXI S.L. y Alluntiz Goikoa S.L., frente a D. Rodolfo , D. Gaspar , D. Alvaro y la herencia yacente de D. Jesús Luis , con relación a la compraventa de las participaciones sociales numeradas del 3.801 al 5.700, ambos inclusive, de la mercantil Castillo de Arteaga S.L., instrumentada mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Gernika D. José María Juanpérez Iturri en fecha 5 de julio de 2000,

  1. - tengo por consignadas en concepto de pago del último de los plazos del precio de las participaciones adquiridas por cada uno de los demandantes las siguientes cantidades: por Panaiv XXI S.L. veintidós mil trescientos euros con setenta y un céntimos (22.300,71 euros); por Alluntiz Goicoa S.L. veintidós mil trescientos euros con setenta y un céntimos (22.300,71 euros) y por D. Ernesto cuatrocientos setenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (474,48 euros), que quedan a disposición de D. Rodolfo , D. Gaspar y D. Alvaro , por partes iguales entre los tres.

  2. - Declaro extinguidas las obligaciones de D. Ernesto , Panaiv XXI S.L. y Alluntiz Goikoa S.L. de pago del precio pactado derivadas de la compraventa de las participaciones sociales numeradas del 3.801 al 5.700 de Castillo de Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.

  3. - Declaro extinguidos los derechos reales de prenda que gravan las participaciones sociales numeradas de la 3.801 a la 4.317 ambas inclusive, de la 4.741 a la 5.257 ambas inclusive y de la 5.681 a la

    5.691 ambas inclusive de Castillo de Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.

  4. - Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y declaro de cuenta de los acreedores los gastos de la consignación, incluidos los del ofrecimiento de pago y anuncio de consignación.

  5. - Condeno a los demandados al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Alvaro y D. Rodolfo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de D. Alvaro y D. Rodolfo frente a la sentencia de instancia que acoge la demanda deducida de adverso en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución - aduciendo que el objeto de la litis quedó circunscrito en el acto del juicio a una cuestión jurídica y no fáctica por lo que esta parte renunció al interrogatorio de los actores y del codemandado D. Gaspar , siendo que, conteniendo la sentencia objeto de recurso una fundamentación fáctica para llegar a conocer cuál es la voluntad el testador, haciendo una interpretación de la documentación obrante en autos, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al habérsele inducido a prescindir de los medios de prueba que había propuesto. Añade, en síntesis: - Que la juzgadora a quo incurre en incongruencia al partir de presunciones de las que extrae conclusiones cuyo alcance es erróneo, para terminar por afirmar esta parte que el testador no distinguía entre inmuebles y valores mobiliarios no sabiendo expresar con precisión la situación jurídica de algunos de...

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