SAP Guadalajara 254/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2006:407
Número de Recurso320/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 254/06En Guadalajara, a doce de Diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de INCIDENTES 118/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 320/2006, en los que aparece como parte apelante Dª Celestina representada por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistido por la Letrada Dª. ISABEL RODRIGUEZ SALDAÑA, y como parte apelada REALE AUTOS CIA DE SEGUROS, S.A. representada por el Procurador Dª MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por la Letrada Dª MARIA DOLORES LERENA PLAZA, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas y excesivas, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de Julio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima totalmente la impugnación por indebidas de la tasación de costas efectuada el 2 de febrero de 2006 en el procedimiento de Ejecución Provisional de Título Judicial 532/05 formulada por la Procuradora Dª Mª Jesús de Irizar Ortega, en nombre y representación de la aseguradora REALE AUTOS SA, por lo que se estima procedente dejar sin efecto tal tasación de costas.= No procede entrar a conocer sobre la impugnación por excesivas realizada.= Todo ello sin hacer condena en costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Celestina , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se plantea en el presente recurso de apelación la cuestión relativa a las costas derivadas de la ejecución provisional, concretamente en el supuesto de que no se haya tramitado oposición al embargo de forma que las únicas actuaciones practicadas sean la solicitud de ejecución provisional tras lo cual se da satisfacción al ejecutante, dando cumplimiento a la resolución dictada que aun no ha adquirido firmeza. Ante este tema la Juzgadora de instancia expone con nitidez las alternativas posibles siendo la primera entender que la consignación no exonera de la obligación de abono de las costas de la ejecución y ello principalmente por cuanto la finalidad de la consignación es la de cumplir un requisito para poder recurrir, y la segunda, la opuesta, esto es la exoneración de dicho pago al no haber previsión al efecto como si ocurre para la ejecución definitiva. En efecto el art. 583 de la LEC prevé para la ejecución definitiva que aunque pague el deudor en el acto del requerimiento o antes del despacho de ejecución serán de su cargo todas las costas...

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