SAP Baleares 593/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2006:2125
Número de Recurso591/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 593

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, bajo el número 258/2006, ROLLO de SALA número 591/2006 , entre partes, de una como actora apelante EDIFICI SANT CLIMENT SL, representada por la Procuradora Sra. Juan Danús y asistida del Letrado SR. Mercadal; de otra, como demandada apelada BINISAFUA SA, representada por el Procurador Sr. Gaya Font y asistida del Letrado Sr. Fahmebrock.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, se dictó sentencia en fecha 18 septiembre 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando integramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. de la Cámara en nombre y representación de Edifici Sant Climent SL contra Binisafua SA debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con la pertinente condena en costas de la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpusorecurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 12 de diciembre 2006, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La resolución del presente recurso de apelación exige determinar si la comunicación remitida por el optante al optatario, en la que aquél manifestaba a éste su voluntad de ejercer la opción, es recepticia o no.

En efecto, en la estipulación tercera de contrato de opción de compra de 29 de marzo de 2001 se pactó que "si el beneficiario de la opción, Explotaciones Turísticas Palma Nova S.L., se decidiese por la compra de la parcela reseñada en la estipulación primera de este contrato, en o antes de las 24 h. del último día del plazo señalado en la estipulación precedente, deberá cursar comunicación escrita en tal sentido y pone a disposición del concedente la cantidad que viene establecida en la letra a) del apartado IV de la estipulación quinta de este documento".

Pues bien, es un hecho incontrovertido que el optante remitió burofax el último día del plazo, a las 20 horas 26 minutos, en el que expresaba su voluntad de ejercer el derecho de opción, pero dicha comunicación no aparece dirigida a "Binisafua S.A.", optataria, sino a doña Celestina , sin indicación de que se lo fuese en su condición de administradora única de dicha entidad, ni hay constancia de su recepción por la sociedad concedente de la opción, razón por la que el juez de primera instancia considera caducado el derecho de opción, desestimando la demanda.

La dirección letrada de la actora apelante, en el escrito interponiendo el recurso de apelación, sostiene que lo que las partes pactaron es que la comunicación sobre ejercicio del derecho de opción se remitiese antes del transcurso del último día del plazo, pero no que dicha documentación hubieses de ser...

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