SAP Murcia 282/2006, 7 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2006:2772 |
Número de Recurso | 156/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 2 8 2 / 0 6
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a siete de noviembre de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Ejecución de Título No Judicial nº 178/01 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Siete, entre las partes: como actora el Consorcio de Compensación de Seguros, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como demandados Doña Celestina y Don Pedro Miguel y contra sus respectivos cónyuges a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , representados por el Procurador Sr/a. Ródenas Pérez, y defendida por el Letrado Sr. Bachiller Alcolea.
En esta alzada actúa como apelantes los demandados, y como apelado el actor. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de noviembre de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva, dice así: "Que desestimando la oposición formulada por el procurador D. Miguel Ródenas Pérez, en nombre yrepresentación de Doña Celestina y D. Pedro Miguel , frente a la demanda de ejecución formulada en su contra por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado, debo de declarar y declaro procedente que siga adelante la ejecución despachada contra los bienes de los demandados hasta hacer entero y cumplido pago a la actora de la suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTO ONCE euros con CINCUENTA Y UN céntimos (314.411#51#) (52.313.674 pesetas) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde el 22 de febrero de 2001 y al pago de las costas procesales a cuyo pago expresamente condeno a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Celestina y Don Pedro Miguel , al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 156/06, señalándose el día 30 de Octubre de 2006 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Los demandados no pueden plantear...
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ATS, 24 de Febrero de 2009
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