SAP Guipúzcoa 143/2006, 9 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2006
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha09 Mayo 2006

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 433/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia) a instancia de Javier apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA contra Luis Antonio y Blanca apelados - demandados, representados por la Procuradora Sra. MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSEBA IÑAKI OLASAGASTI CABALLERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández, en nombre y representación de D. Javier , absolviendo a D. Luis Antonio y a Dª. Blanca de todos los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda y con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales devengadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de D. Javier formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

- Infracción de lo establecido en el artículo 459 de la LEC. por infracción de normas procesales, reglas 2ª y 3ª , con las consecuencias previstas en el art. 225,, ambos de la LEC ., en solicitud de que se declare la nulidad de la sentencia recurrida; incumple lo establecido en las reglas especiales sobre la forma y contenido de la sentencia, establecidas en el artículo 209 de la LEC ., al no consignar con claridad en párrafos separados y numerados los hechos declarados probados de la sentencia ,no señala qué pruebas se han practicado.

Incumple la regla 3ª del artículo 209 al omitir cualquier expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

- Por el Juzgador de instancia se desestima la demanda interpuesta al considerar que el contrato de transacción de 22 de junio de 2001, suscrito entre mi mandante y los demandados, es incompleto y por tanto carente de validez y de eficacia, y llega a esta conclusión por considerar que la obligación de presentar el contrato para su ratificación en presencia judicial era una obligación "NO ACCESORIA" del mismo, y da por hecho probado que el contrato no se presentó por mi representada ,a quien por tanto imputa el incumplimiento.

Esta conclusión a la que llega el Juzgado de Instancia sin haber indicado con base a que prueba llega a la conclusión anterior, pues ninguna se practicó en este sentido.- Aún suponiendo que la ratificación del contrato en presencia judicial fuere una obligación MAS QUE ACCESORIA, ¿a quien resulta exigible la obligación de su presentación?; ¿Cuál es el plazo para que se efectúe la ratificación?

El contrato nada establece en este sentido luego, si no hay plazo para la ratificación valdría que ésta tuviere lugar en cualquier momento, y como consta en el procedimiento, los demandados han ratificado, en presencia y a solicitud del Juez que ha dictado la Sentencia, el contenido del acuerto transaccional y han reconocido su firma en el contrato. La ratificación ésta se ha producido.

El contrato transaccional se intentó presentar, POR AMBAS PARTES, circunstancia que se evidencia por la prueba documental obrante en las actuaciones y que cita la propia Sentencia de Instancia.

- Impugnación de la manifestación que realiza la Sentencia de Instancia en cuanto a que declara ineficaz y no válido el contrato de transacción objeto del procedimiento.

- Por la Sentencia recurrida se infringe lo establecido en el Art. 1091 del Código Civil, el contrato de transacción de 22 de junio de 2001 , como cualquier contrato tiene fuerza de Ley entre las partes, no se precisa NINGUNA FORMALIDAD POSTERIOR, ya que la ratificación del mismo por el Juzgado tiene tan solo trascendencia ante terceros, ningún otro efecto puesto que no se exige por los art. 1809 y siguientes del Código Civil tal formalidad.

No obstante lo cuál, y como se acredita por la prueba documental aportada por esta parte, doc. 1 de la demanda, el contrato está firmado por mi representado y por los dos demandados, D. Luis Antonio y Dña. Blanca .

El contrato ha sido ratificado en presencia judicial, pues ambos demandados han reconocido expresamente y a preguntas del Juez de instancia que reconocen el contenido del documento y que las firmas obrantes en el mismo son las suyas, tal y como la Sala podrá comprobar al visionar la grabación del acto de Juicio Oral, concretamente, al minuto 5`55" el Sr. Luis Antonio y al minuto 14,15 Dña. Blanca .

En definitiva, es patente que la Sentencia incurre en evidente error al establecer como un hecho probado que no se ha ratificado el acuerdo transaccional en presencia judicial cuando es precisamente ante el Juez que dicta Sentencia ante quien los demandados expresamente reconocen el contenido y la firma del documento, en defintiva se están ratificando ante el Juez que dicta Sentencia que el documento está firmado por ellos, tal y como expresamente reconoce la Sentencia recurrida en el tercero de los párrafos del fundamento de derecho segundo de la misma.

Pero es que además y aquí radica la gravedad de la infracción legal, es absolutamente pacífica la jurisprudencia que establece que el contrato transaccional que pone fin a un litigio, tiene, PARA LOS FIRMANTES DEL MISMO EL EFECTO DE COSA JUZGADA EN SENTENCIA FIRME, y la ratificación y homologación del acuerdo transaccional tan solo es un requisito exigido para LA EJECUCION JUDICIAL DEL ACUERDO.

- Suplica: que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que estimándose el recurso se deje sin efecto la Sentencia de Instancia declarando la plena validez y eficacia del contrato transaccional de 22 de junio de 2002 con los efectos solicitados por esta parte en el escrito de demanda.

SEGUNDO

La representación de Dña. Blanca y D. Luis Antonio se opuso al recurso de apelación con condena en costas al apelante.

TERCERO

Antecedentes del debate planteado en la instancia:

  1. - Demanda suplico: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento de D. Javier y tener por presentada demanda de juicio ordinario instando el cumplimiento de contrato de transacción contra D. Luis Antonio y Dña. Blanca , y en su día, y previos los trámites legales oportunos se sirva dictar sentencia por la que se declare:

    - La plena eficacia del contrato de transacción extrajudicial suscrito en fecha de 22 de junio de 2001 por mi mandante D. Javier con D. Luis Antonio y Dña. Blanca , que puso fin al juicio declarativo de menor cuantía nº 358/00 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Sebastián.

    - Que se declare nula y sin eficacia alguna, cualquier actuación que se haya podido iniciar o realizarcomo consecuencia de la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Sebastián de fecha 3 de septiembre de 2001 , ordenando lo que resulte preciso para volver a la situacion jurídica establecida por el Acuerdo Transaccional.

    - Subsidiariamente, y para el caso de no resultar imposible el cumplimiento del contrato en los propios términos del mismo, se resuelva el contrato de transacción, con la restitución a mi representado de la cantidad abonada en su día de 25 millones de pesetas (150.253 euos), más los intereses legales, así como cuantos gastos le haya supuesto el incumplimiento contractual y se declare el derecho a percibir la indemnización que se fije en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios ocasionados a mi representado como consecuencia de la ejecución instada de adverso, que ha imposibilitado la explotación comercial de local.

    Y en su virtud, se condene a los demandados,

    - A estar y pasar por las anteriores declaraciones, poniendo en posesión de mi representado el local de sótano de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad si por causa de la ejecución instada de adverso se hubiere perdido por mi representado la titularidad y posesión del bien.

    - A otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral del bien objeto de este litigio a favor de mi mandante, en los Registros de la Propiedad correspondientes.

    - Subsidiariamente, y para el caso de no ser posible el cumplimiento del contrato, se condene a la demandada a abonar a mi mandante la cantidad abonada en su día de 25 millones de pesetas (150.253 euros), más los interese legales, así como cuantos gastos le haya supuesto el incumplimiento contractual y se declare el derecho a percibir la indemnización que se fije ejecución de sentencia por los daños y perjuicios ocasionados a mi...

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