SAP Guipúzcoa 291/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2006:1069
Número de Recurso3395/2006
Número de Resolución291/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 87/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia) a instancia de Amelia apelante - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ZABALETA D'ANJOU y defendido por el Letrado Sr./Sra. JUAN CARLOS ZABALA ORTEGA contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. RAFAEL STAMPA SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. CARLOS SANZ DE HOYOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de junio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2006 , que contiene el siguiente

FALLO

"Desestimar la demanda de oposición al cambiario interpuesta por la procuradora Dña. María Zabaleta D'Anjou, en nombre y representación de Dña. Amelia y desestimando las excepciones de falsedad de título cambiario, falta de provisión de fondos y de pluspetición, acordar que se continúe con los trámites del procedimiento cambiario procediendo a poner fin al mismo y despachando ejecución contra Dña. Amelia por la cantidad de siete mil cuatrocientos veinticinco euros con veintitrés céntimos de euro (7.425,23#) de principal, y otros dos mil doscientos veintisiete euros con cincuenta y siete céntimos de euro (2.227,57#), imponiendo el pago de las costas del presente procedimiento a Dña. Amelia ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representación procesal de Dña. Amelia interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de Junio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos de Donostia-San Sebastián en el Juicio Verbal nùmero 87/2006 .

Motivos del recurso :

  1. -Infracciòn de los artìculos 268 en relaciòn con el 326 de la LEC, 67.1 de la LCCH y 9 de la CE porque el tìtulo cambiario aportado es una fotocopia que no ha sido adverada careciendo de original razòn por la que es un documento que carece de validez como prueba.

  2. -Falsedad del tìtulo ejecutivo.Cuestiona que la Juzgadora indentifique el concepto de falsedad exclusivamente con el de "falsedad de la firma" entendiendo el apelante que debe de abarcar un concepto màs amplio que ha de integrar todo el documento sosteniendo que el documento es falso o falsario en su conjunto :

    a.-)-El documento ha sido manipulado.

    b.-)El pagarè ha sido deliberadamente alterado "(....) pagarè rasgado en su parte inferior ".

    c.-)-El modelo de pagarè no coincide con los habitualmente utilizados por BSCH.

    d.-)Falsedad del lugar de emisiòn del pagarè ( Billabona).

    e.-)Utilizaciòn de dos modelos de bolìgrafo.

    f.)-Falsedad en el lugar de la emisiòn del pagarè.

    g.-)Falta de concordancia del importe del pagarè con la liquidaciòn presentada por BSCH.

    h.-)Inexistencia de Fedatario Pùblico.

    i.-)El reverso de pagarè no coincide con el modelo utilizado.

    j.-)El pagarè estaba firmado en blanco y posteriromente se rellenò la Pòliza a làpiz .

    k.-)Se ha producido una novaciòn del prèstamo.

  3. - Pluspeticiòn en relaciòn al artìculo 67 de la LCCH .

    a.-)Es inaceptable un aumento de cuotaque pasa de 354,30 Euros/mes a 643,54 Euros/mes el 21-3-2004 a 643,20 Euros el 21-4-2004 cuando la clausula sèptima del contrato establece que la cuota mensual a satisfacer cada 21 de cada mes asciende a 354,30 Euros aùn cuando el interès sea variable desde 21-3-2004 al 21-2-2008.

    b.-) Ademàs la cláusula cuarta del prèstamo es explìcita cuando fija 60 cuotas mensuales desde el 211-3-2003 hasta el 21-2-2008 como ùltima cuota razòn por la que es igualmente inaceptable que el Banco resuelva anticipadamente el contrato el dìa 21-10-2005 puesto que ùnicamente es la parte prestataria la que puede resolver anticipadamente el contrato por amortización anticipada del prèstamo.

    c)En todo caso y aceptando la liquidación aportada por la actora en el documento nùmero tres de la demanda lo adeudado serìa 5.596,12 Euros pero no la cantidad reclamada como principal en el presente procedimiento de 7.425,23 Euros.

    1. Se ha procedido al abono de los meses de Junio, Julio y Agosto de 2005.

  4. -Falta de motivación en la sentencia en relaciòn a determinadas excepciones contenidas en la contestación y no resueltas :

    4,1.-Falta de legitimación del tenedor del pagarè por faltar las formalidades necesararias de la Ley: cuenta soporte de tercero ajeno a la relaciòn causal.

    4.2.-Falta de intervenciòn de fedatario pùblico.

    4.3.-No se contiene un lugar de pago domiciliado y un lugar de emisiòn cierto.

    4.4.- Poder insuficiente referido a la Escritura de fecha 2 de Marzo de 2000.

    4.5.- Falta del negocio causal ( prèstamo) vinculado al pagarè.

    Se insiste en que el pagarè base de la demanda cambiaria no refrenda el negocio causal al que se le vincula (prèstamo) porque el prèstamo ha sufrido una novaciòn unilateral por parte de BSCH al haberse producido un anticipo del vencimiento de las 60 cuotas pactadas inicialmente a 21 cuotas ( el vencimiento se anticipa a 21-10-2005).4.6.- Excepción personal de falta de representación de la demandada vinculada a la insuficiencia de Poder.

  5. -Error en la valoración de la prueba.

    5.1- Sostiene que la Juzgadora ha herrado al entender que si a partir del segundo año se aplica un interès variable es correcto que el Banco modifique unilateralmente la cuota inicial de 354,30 Euros a 643,20 Euros, 632,10 Euros , etc .

    Ello no es aceptado por la recurrente que entiende que tal variación esconde una novaciòn contractual que no ha sido aceptada ni firmada por aquèlla.

    5.2.- Omisiòn por la Juzgadora de la realidad del abono de cuotas durante los meses de Junio,Julio y Agosto de 2005 reflejadas en el documento nùmero 3.

    5.3.- Consecuencia de lo anterior procede detraer la suma de tales cuotas al principal reclamdo en el procedimiento.

    5.4.- Error valorativo en relaciòn a la falsedad del pagarè.Error en la valoración de la prueba testifical y pericial practicada en la Instancia.

  6. -Incongruencia " extra petita" de la sentencia de Instancia.

    El fallo condena a l abono del principal (7.425,23 Euros) y otros 2.227,57 euros imponiendo el pago de las costas cuando en el antecedente primero se recoge el pedimento de la demanda ejecutiva en dos capìtulos : principal (7.425,23 Euros) y otros 2.227,57 en concepto de intereses y costas procesales.

    Esto es, se añaden las costas como un capìtulo aparte al principal y a la suma consignada en concepto de costas e intereses.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia absolviendo a la recurrente de los pedimentos de contrario con condena en costas a BSCH y subsidiriamente la estimación de la excepción de plus petición adecuando la cantidad adeudada a la suma de 5.596,12 Euros con imposición de costas a la actora.

    Evacuado traslado a BSCH se opuso al recurso de apelación intereado de adverso solicitando la desestimación del recurso , confirmando la resolución impugnada con imposiciòn de costas en la alzada.

SEGUNDO

Antecedentes básicos del litigio.

  1. -Demanda de juicio verbal formulada por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO ( en adelante BSCH) contra Dña. Amelia "(.....) tenga a bien,de acuerdo con el artìculo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , requerir a la deudora para que realice el pago de lo reclamado,euros 7.425,23 màs los intereses y costas que procedan según lo pedido,en el plazo de diez dìas,y ordenar simultáneamente ,por si no se...

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