SAP Álava 146/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2006:334
Número de Recurso185/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 146/06

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 185/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria, Autos de Juicio Divorcio Contencioso núm. 155/05, promovido por D.

Jesús María , y por Dª María Consuelo dirigidos por los Letrados Dª Esther Santiago Hernandez, y D. Jose Luis Bracons Pontijo, respectivamente, y representados por los Procuradores D. Francisco José Del Bello Martín, y D. Luis Perez Avila, respectivamente, frente a la Sentencia dictada en fecha 23.02.06. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria, Sentencia cuya Parte dispositiva dice:

" Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Jesús María , contra Dña. María Consuelo , DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. - La disolución por divorcio del matrimonio formado por los arriba expresados con todos los efectos legales inherentes a tal resolución.

  2. - La extinción de la pensión de alimentos a favor de la esposa, con efectos desde la fecha de ésta resolución.

  3. - El mantenimiento de la pensión compensatoria a favor de la esposa sin establecimiento de límite temporal alguno.

  4. - No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación de D. Jesús María , y de Dª María Consuelo , recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencias de fechas 18.04.06 y 26.05.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando ambas partes litigantes escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 03.07.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de Julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida

PRIMERO

Analizando, en primer lugar, el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en el que se solicita fundamentalmente que se revoque el pronunciamiento de la resolución del Juzgado de Primera Instancia que ha decretado la extinción de la pensión de alimentos, la recurrente hace un esfuerzo por tratar de justificar la continuidad de la pensión de alimentos, una vez declarado el divorcio, pero los argumentos expuestos en el recurso no son atendibles y la resolución apelada debe ser confirmada.

Aquélla se hace eco de la postura que refleja la sentencia y que es muy pacífica en la interpretación de los preceptos legales que regulan la pensión alimenticia, con independencia de que se haya establecido en un proceso matrimonial o en un procedimiento ordinario, puesto que la naturaleza de la obligación no cambia, de modo que se puede señalar que, además de la sentencia del TS que se alude por el recurrente, es unánime la tesis de las Audiencias que sostiene la sentencia apelada, según la cual, una vez decretado el divorcio, se extingue la pensión alimenticia concedida al cónyuge.

La excepción a esa clara regulación legal podría hallarse en aquellos casos en que los cónyuges quese van a divorciar pacten una pensión alimenticia a favor de una de esas personas que constituyó el matrimonio, en función de otros acuerdos que permitan comprender desde un punto de vista jurídico esa convención.

Esta es la situación que contempla la AP Barcelona,sec. 12ª,S13-7-2004,nº 442/2004,rec. 425/2004 que indica " También ha de considerarse, en cuanto a la naturaleza de la prestación alimenticia concedida, que no se trata de alimentos de carácter legal, es decir aquellos que se deben recíprocamente los cónyuges, tal como refiere el artículo 143 del Código Civil y artículo 260.1 del Código de Familia de Cataluña , dado que al disolverse el vínculo matrimonial por causa del divorcio, desaparece la condición de cónyuges, y en consecuencia la razón legal de alimentos.

Por tales consideraciones es de entender que el pacto quinto del Convenio regulador del divorcio, suscrito por las partes y ratificado ante la presencia judicial, que lo aprobó, constituye el reconocimiento de una prestación de carácter alimenticio, no por causa legal, al desaparecer por el divorcio la condición de cónyuges, sino de naturaleza convencional o voluntaria, en base a las prescripciones del artículo 153 del Código Civil , que permite la constitución de los alimentos por pacto entre las partes, basado sin duda en el principio de la autonomía de la voluntad del artículo 1.255 del Código Civil ".

En este caso es diáfano que la pensión alimenticia se fijó judicialmente y no con carácter voluntario por los cónyuges.

Contestando sucintamente a los razonamientos que nos propone la apelante, indicaremos que no es aplicable la doctrina jurisprudencial sobre el respeto a los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas beneficiosas. En el caso, no existe ningún derecho a que la pensión alimenticia se mantenga una vez producida...

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