SAP Barcelona 92/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:12594
Número de Recurso294/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num. 92/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil seis.

Vistos ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos anulación de laudo arbitral num. 294/04, dictado con fecha 27 de febrero de 2004 por la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya en Barcelona, a instancia de de D. Gonzalo y Dña. Victoria , representados por la Procuradora Dña. Ana Mª Soles Suso y defendida por la Letrada Dña. Concepción Rodríguez Cara, contra CONSTRUCCIONES ADOLFO AVILA I FILLS SCP, hoy transformada en SL, representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado D. Antoni Boquet Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado laudo arbitral por la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya con fecha 27 de febrero de 2004, se interpuso con fecha 18 de mayo de 2004 recurso de nulidad de la Ley de Arbitraje 36/1988 contra el mismo por los reclamantes, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que una vez pudo ser hallada contestó con fecha 27 de abril de 2005 oponiéndose a la nulidad y alegando la extemporaneidad del recurso, tras lo cual, inadmitida la prueba propuesta por los reclamantes y no habiéndose solicitada vista por ninguna de las partes, se señaló la votación y fallo para el día 19 de enero de 2006.

SEGUNDO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los Sres. Gonzalo Y Victoria han formulado recurso de nulidad del artículo 45 de la Ley de Arbitraje de 1988 , pretendiendo la anulación del laudo dictado con fecha 27 de febrero de 2004 por la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya, esgrimiendo los siguientes motivos: nulidad del convenio arbitral, al no haberse producido en forma la aceptación por la demandada del sometimiento al arbitraje; inobservancia en el desarrollo de la actuación arbitral de las formalidades y principios legales, al verse privados de la posibilidad de alegar cuanto quisieron en defensa de su posición, viéndose sorprendidos por la interposición de una reconvención por parte de la empresa reclamada que fue estimada en parte en el laudo; y emisión del laudo fuera del plazo legal de cuatro meses.

La empresa reclamada, CONSTRUCCIONES ADOLFO AVILA I FILLS SCP, posteriormente transformada en una sociedad limitada, se ha opuesto a la anulación del laudo, oponiendo lo siguiente: caducidad del recurso de nulidad interpuesto, pues se presentó fuera del plazo de diez días naturales que marca la LA, sin exclusión de los inhábiles; válida formalización del convenio arbitral tras la aceptación de la reclamada y la contestación en 15 días; respeto a los principios de audiencia y contradicción; y haberse dictado el laudo dentro de plazo.

SEGUNDO

Antes de adentrarnos en las causas de nulidad que los recurrentes alegan, es preciso determinar si, como señala la empresa reclamada, el recurso fue presentado fuera del plazo legal, lo que nos conduce, ya que el laudo se notificó el día 4 de mayo de 2004 y el recurso se interpuso el día 18 de mayo, a determinar si dicho plazo es procesal o natural, excluyéndose en este caso los días inhábiles, según el artículo 5.2 del Código Civil .

Por lo pronto, es claro que a este efecto no es de aplicación la nueva Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, publicada en el BOE el 26 de diciembre de 2003 , pues no entró en vigor, según su disposición final tercera, hasta el día 26 de marzo de 2004 , siendo la fecha del laudo arbitral (26 de febrero de 2004 en este caso) la que determina la aplicación de la nueva ley respecto a su anulación (número 2 de la disposición transitoria única). En consecuencia no es de aplicación el nuevo sistema, regido como veremos por principios diferentes, y sí lo es la vieja Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre, que se limitaba a establecer en su artículo 46.2 que "el recurso se interpondrá por medio de un escrito motivado que habrá de ser presentado dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artículo 36 , si alguna de las partes la hubiere solicitado."

Esta indefinición ha dado lugar a una discrepancia en la interpretación de las Audiencias Provinciales, cuyos pronunciamientos no han sido unívocos. Existe, ciertamente, una nutrida línea jurisprudencial (SSAP Guipúzcoa 28 de enero de 2005 o 27 de enero de 2000, Madrid 3 de noviembre y 29 de junio de 2004, o 15 de enero de 2003, Asturias 16 de septiembre de 2003, Baleares 22 de enero de 2002, Sevilla 27 de julio de 2001, Málaga 2 de junio de 2001, Tarragona 30 de noviembre de 1999, Granada 12 de julio de 1999, Vizcaya 19 de junio de 1998, Palma de Mallorca 17 de enero de 1995 ), según la cual la Ley 36/1988 no era de naturaleza procesal, sino sustantiva y, por tanto, en sus cómputos no se excluyen los días inhábiles, rechazando la tesis que aboga por la consideración procesal de dichos plazos, que obedecería a un impropio paralelismo entre la actuación arbitral y la función jurisdiccional. En este sentido, se trae a colación al Tribunal Supremo (SS 1 de junio de 1976, 24 de septiembre de 1984, 6 de octubre de 1987 y 6 de febrero de 1989, reiteradas por las de 25 de septiembre de 2001 o 29 de mayo de 2002, entre otras), que en la doctrina establecida al conocer de los recursos de nulidad cuya competencia le atribuía la antigua Ley de Arbitraje de 22 de diciembre de 1953, y ya con la legislación de 1988 , interpretó reiteradamente que los plazos propios del arbitraje son sustantivos: los plazos fijados por días cuyo cómputo se rige por el sistema procesal excluyente de los días inhábiles son aquellos que toman como punto de partida u origen una actuación procesal (de las partes y del órgano jurisdiccional - fundamentalmente- mediante la cual el...

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