SAP Jaén 277/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:1462
Número de Recurso340/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 277

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 117/05, por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 340/06, a instancia de D. Constantino , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda y defendido por el Letrado Sr. Olivan Lindo contra D. Federico , representado en la instancia por el Procurador Sr. Martos Saavedra y defendido por el Letrado Sr. Soriano López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Martos con fecha dieciocho de Septiembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda, en nombre y representación de Constantino , contra Federico , representado por el Procurador Sr. Martos Saavedra, debo absolver y absuelvo al demandado de las acciones y pretensiones aducidas contra el mismo, con expresa condena de las costas procesales causadas al actor.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Constantino , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Federico ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2.006, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada íntegramente en la instancia la demanda en la que se ejercitaba una acción personal de reclamación de cantidad en cuantía de 17.760 euros en concepto de los daños sufridos a consecuencia del incumplimiento de su obligación que como arrendador le incumbía al demandado, de reparación de una supuesta fuga de agua existente en la nave que tenía arrendada al actor, se alza el mismo esgrimiendo como único motivo la nulidad de las actuaciones y de la sentencia dictada, solicitando la retroacción de las mismas al momento anterior a la celebración de la vista, al considerar infringidos los arts. 188.1.5º en relación con el art. 183.2º, ambos de la LEC , toda vez que solicitada la suspensión de la misma por enfermedad del letrado director de dicha parte, no se accedió a ello causándole efectiva indefensión pese a estar debidamente justificada su imposibilidad de incomparecencia.

Se interpone pues y pese a que no se diga expresamente en el escrito de impugnación, recurso de apelación por quebrantamiento de normas o garantías procesales al amparo de lo establecido en el art. 459 LEC , citando como disposiciones infringidas las antes mencionadas y basando la efectiva indefensión que denuncia en la celebración de la vista con vulneración de los principios de audiencia, asistencia y defensa, sin hacer ninguna otra alegación sobre el fondo de la cuestión discutida ni siquiera de forma subsidiaria al motivo expuesto

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate, hemos de precisar inicialmente, que el artículo 188 de la LEC dispone que ,La celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse, entre otras causas: 5.- Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del tribunal, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183 ".

Al respecto, mantiene la jurisprudencia constitucional recaída en interpretación de la normativa reguladora de la suspensión de vistas en la derogada LEC 1.881 , (Auto de 18 de enero de 1993 ) que en la interpretación de la concurrencia o no de los requisitos necesarios, ha de hacerse siempre en el sentido más favorable para la efectividad de la tutela judicial(en tal sentido SSTC 130/1986 ), señalando no obstante que tales normas han de ser...

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