SAP Alicante 908/1999, 2 de Junio de 1999

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:APA:1999:1723
Número de Recurso194/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución908/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 908/99

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Ramón Soriano Soriano

Magistrado: D. Luis Segovia López

Magistrado: Dª Francisca Bru Aznar

En la ciudad de Alicante, a 2 de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de las constituidas en apoyo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía núm. 8/94 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada ASOC. JUNTA DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE COCENTAINA, representada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda y dirigida por la Letrada Sra. Ibáñez Lucas; D. Francisco . D. Benito y D. Juan Antonio , representados por el Procurador Sr. Poyatos Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Cortés Garrido, y como apelada la parte demandante D. Carlos José y Dª. María Rosa , herederos de D. Tomás , representada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero, con la dirección de la Letrada Sra. Valls Camps.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 8/94, se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por D. Tomás , representado en este procedimiento por la Procuradora Dª Sonsoles Pastor Carbonell, contra DO. Francisco . D. Benito .

D. Juan Antonio . la ASOCIACIÓN JUNTA DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE COCENTAINA, representados todos ellos por el Procurador D. Antonio Penadés Martínez, el M.I. AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA, representado por EL Procurador D. Francisco Jorge Gadea Espí, y la FILA BEREBERES incomparecida en el procedimiento, debo condenar y condeno a la ASOCIACIÓN JUNTA DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE COCENTAINA, a D. Francisco y a D. Benito a que conjunta y solidariamente satisfagan al actor la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL PESETAS

(2.392.000.- pesetas), e intereses correspondientes desde la fecha de esta resolución. quienes deberán así mismo abonar las costas causadas al actor por partes iguales; y debo absolver y absuelvo a D. Juan Antonio , a la FILA BERÉBERES y al M.I. AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA de todas las peticiones contra ellos deducidas, condenando al actor a satisfacer las costas causadas a dichos demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 194/97, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 12 de mayo de1.999, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso. se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Soriano Soriano.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto en uno como en otro recurso se ataca la sentencia apelada poniendo en duda y discrepando de la base fáctica que la juzgadora tuvo en consideración para obtener las consecuencias jurídicas que la sentencia refleja.

De principio, podemos afirmar analizada que ha sido la prueba practicada. según se constata en autos, que las conclusiones o apreciaciones de la jugadora no son gratuitas, sino que tienen suficiente apoyo probatorio en la causa. Las alegaciones de las dos apelantes, como no podría ser de otro modo están teñidas de parcialidad, y sólo contemplan aspectos sesgados del conflicto, la mayor...

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