SAP Alicante 322/1999, 5 de Mayo de 1999
Ponente | RAFAEL AUGUSTO BAÑON RODES |
ECLI | ES:APA:1999:1087 |
Número de Recurso | 14/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 322/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
SENTENCIA N°322/99
ILTMOS. SRES.
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Rafael Bañón y Rodes
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José Manuel García Villalba Romero
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José Daniel Mira Perceval Verdú
En la Ciudad de Alicante, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-VISTA en juicio oral y público, el pasado día 30 de Abril, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia-Dos, seguida mediante denuncias, por delitos de agresiones y abuso sexual y de exhibición de material pornográfico, contra Romeo , hijo de Iván y de Virginia , de 52 años de edad, natural de Alemania y vecino de Denia, de estado soltero, de profesión agente inmobiliario, sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 6 de mayo de 1997, en cuya situación continuará, representado por la Procuradora Doña Begoña Muñoz Sotes y defendido por el Letrado D. Juan Bernardo Pérez López, contra Andrés , hijo de Jesús Manuel y de Frida , de 20 años de edad, natural de Oliva y vecino de Denia, de estado soltero, de profesión albañil, sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Victoria Pérez Ros y defendido por el Letrado Don Luis Carlos Amerigo Asin, y contra Pedro Francisco , hijo de Carlos Francisco y Celestina , de 21 años de edad, natural y vecino de Denia, de estado soltero, de profesión albañil, sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero y defendido por la Letrado Doña Asunción Ros Monge, en cuya causa fueron partes acusadoras, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Doña Amparo González Molina y Victor Manuel , representado por el Procurador D. Manuel Palacios Cerdán y defendido por el Letrado Don Fernando Crespo Salort, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Bañón y Rodes, Presidente de dicha Sección Tercera.-I - ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas n° 721/97, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Denia siguió el Sumario n° 2 de 1997, en el que fueron procesados por los expresados delitos, los citados Romeo , Andrés y Pedro Francisco , antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar su correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 10/97 de esta Sección Tercera.-SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de, A) un delito de agresión sexual (cometido con el menor Jesús Carlos ) de los artículos 178, 179 y 180-3 del vigente Código Penal , B ) dos delitos de agresión sexual (cometidos con Victor Manuel y Lorenzo ) de los mismos artículos de dicho Código, C) dos delitos de agresión sexual (cometidos con Lorenzo ) de los mismos artículos de dicho Código, D) un delito de exhibición de material pornográfico (cometido con Lorenzo ) del artículo 186 del mismo Código y E) un delito de abuso sexual (cometido con Fermín ) de los artículos 182 y 181-1 del mismo ; de todos cuyos delitos consideró a Romeo en concepto de autor; y también, en los dos delitos del apartado B), como cooperadores necesarios, a Andrés y a Pedro Francisco y del delito del apartado E) también Andrés , como cooperador necesario; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando la imposición de los referidos procesados de las siguientes penas: A) a Romeo , con la limitación del articulo 76.1 de dicho Código , a) por cada uno de los delitos de los apartados a, b y c, la pena de catorce años de prisión (por cada uno de los cinco delitos de agresión sexual, h) por el delito del apartado e), la pena de cinco años de prisión y c) por el delito del apartado d) la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de mil pesetas;
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a Andrés , por cada uno de los dos delitos de agresión sexual la pena de trece años seis meses y un día de prisión y la de cuatro años de prisión por el delito de abuso sexual, C) a Pedro Francisco , por cada uno de los dos delitos de agresión sexual la pena de trece años seis meses y un día de prisión; debiendo imponerse a todos las costas procesales de forma...
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