SAP Alicante 421/1999, 5 de Marzo de 1999

PonenteANDRES SANCHEZ-MEDINA MEDINA
ECLIES:APA:1999:164
Número de Recurso231/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/1999
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 421

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª Mª Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de Alicante, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía sobre nulidad de escritura pública y otros extremos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Don Juan Ramón , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Fernando Jover Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Ballester, y como apelada Dª Leonor , representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz con la dirección del Letrado Sr. Morales Pertusa; Don Miguel y otro, representados por el Sr. Saura Ruíz y dirigidos por el Sr. Rico Font; Caja de Ahorros del Mediterráneo, con la representación del Sr. Manzanaro Salines y dirección de Don Antonio "lavas; Don Gaspar y otros, representados por Dª. Paz de Miguel Fernández y dirección letrada del Sr. García Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 458 de 1.989, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 1991 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda absolviendo de la misma a los demandados.

Procédase a la cancelación de la finca registral núm. NUM000 en cuanto a los derechos que en ella puedan tener las personas partes en este procedimiento, por haber quedado dicha finca integrada en la finca NUM001 del mismo Registro; sin perjuicio de los derechos que puedan tener terceros que no sean parte en este pleito. Se imponen las costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes, a éste Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 231 A de 1.997 en el que se personaron dichas partes procesales tramitándose el recurso en forma legal. Con anuencia de las mismas fue sustituido el acto de la vista por alegaciones escritas. La parte apelante pidió la revocación de la sentencia de instancia y las apeladas su confirmación. Para deliberación fue señalado el día 3 de marzo de 1999.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Medina y Medina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en el escrito de demanda que inicia este proceso la declaración de nulidad de la escritura pública de 18 de Agosto de 1.986 otorgada por los hermanos Miguel y Bartolomé al entender que son falsas las manifestaciones sobre exceso de cabida de 114,75 m2 de la finca NUM001 forman esta actualmente con una extensión total de 246 m2, del Registro de la Propiedad de Dolores, procediéndose a la cancelación de la correspondiente inscripción, con la oportuna indemnización a favor del actor a cargo de los mencionados o de sus herederos en los términos establecidos en los artículos 358 de 362 del Código Civil y en el caso de que la responsabilidad, de los mencionados no cubriera el valor real de la finca primeramente citada la indemnización deberían soportarla los restantes demandados ya que son subadquirentes pero traen causa de un título nulo. Como los demandados se oponen a dicha pretensión y mantienen como efectiva su titularidad dominical debe procederse al examen de los títulos respectivos con el fin de llegar a conocer como se ha producido la adquisición del derecho de propiedad por los litigantes.

SEGUNDO

El actor Sr. Juan Ramón adquiere la finca NUM000 en escritura pública de 29-06-1.989 otorgada...

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