SAP Alicante 785/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2006:3755
Número de Recurso19/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución785/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 785

Iltmos. Sres. :

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la Ciudad de Alicante a siete de diciembre de dos mil Seis.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 282/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, seguido por delitos de Falsedad y Estafa, contra Gloria , hija de Pascual y María Soledad, de 25 años de edad, natural y vecina de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Sonia Budi Bellod y defendida por la Letrada Dª. Mª. Pllar Pizarro Medina, y Daniel , hijo de Juan Ramón y de Amalia, de 42 años de edad, natural y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Joaquín de Lacy Pérez de los Cobos y representado por el Procurador D. Luis M. González Lucas, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Jorge Rabasa Dolado y Banco de Valencia, representado por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y asistido del Letrado D. Eugenio Mata Rabasa, actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por denuncia, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1924/05, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 282/05 , en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Gloria y Daniel , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 4 de diciembre de 2.006.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Falsedad en documento oficial en relación medial con un delito de Estafa, de los artículos 390, 392, 74, 248 y 250-6º del Código Penal , delito del que consideró autores a los acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a dichos acusados las penas de 2 años de prisión y multa de 9meses con una cuota diaria de 6 euros por el primero y 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con igual cuota por el segundo, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y costas.

Tercero

La acusación Particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un Delito continuado de falsedad de los artículos 392, 390, 2 y 3 y de un Delito de Estafa del art. 250-4 y 6 solicitando la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros por el primero y 3 años de prisión y multa de nueve meses con idéntica cuota, indemnización de 65.952,10 euros.

Cuarto

La defensa de Daniel , en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.

La defensa de Gloria su absolución, y alternativamente como autora de un delito de Falsedad y un delito de Estafa, concurriendo la circunstancia atenuante del num. 2 del art. 21, en relación con el num. 1 del art. 20 y la atenuante analógica del num. 6 en relación al num. 4 del art. 21 del Código Penal la pena de 6 meses de prisión y multa por los dos primeros y 6 meses de prisión por el segundo.

Quinto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : La acusada Gloria , mayor de edad y sin antecedentes penales en fechas anteriores al 23 de marzo de 2.005 previo concierto con otras personas, al menos dos, no identificadas, planearon de común acuerdo un modo de obtener dinero de una entidad bancaria, aprovechándose para ello de haber conseguido diversos documentos de Laura que ésta había extraviado en la Plaza de la Viña de esta capital, entre ellos el Documento Nacional de Identidad, certificado de vida laboral y diversas nóminas, confeccionando en un soporte original un D.N.I. con los datos de la referida, pero colocando la fotografía de la acusada, así como nóminas y declaración del impuesto de la renta, deducidos de los documentos originales.

Provista de tales documentos la acusada se persona en el domicilio de Marcos y María Purificación , sito en la C/ DIRECCION000 num. NUM000 - NUM001 de esta ciudad, que lo tenían en venta, manifestando su voluntad de adquirirlo, logrando la entrega de una copia de la escritura pública de adquisición a nombre de los mismos otorgada el 21 de octubre de 1.971.

Provista de ella se personó en las oficinas del Banco de Valencia sita en la Avenida de Orihuela num. 45, donde mantuvo diversas entrevistas con la interventora de la entidad, exhibiéndole los documentos que portaba y consiguiendo la concesión de un préstamo hipotecario por importe de 76.000 euros, que fue formalizado en escritura pública de fecha 23 de marzo de 2.005 por el Notario D. Francisco Benítez Ortiz.

El día 23 de marzo de 2.005 comparecieron en la Notaría de D. Francisco Benítez Ortiz, sito en la Calle Jerusalén num. 16, la acusada y los presuntos vendedores que portaban Documento Nacional de Identidad extendido a nombre de los propietarios del piso y la interventora del Banco de Valencia, otorgándose la correspondiente escritura pública de venta por precio de 96.000 euros, que los vendedores confesaron haber recibido con anterioridad a este acto, habiéndoles entregado dos cheques bancarios por importe de 40.000 y 25.000 euros, que fueron cobrados en la citada sucursal por la presunta vendedora, a cuyo nombre iban extendidos.

El día 25 de abril siguiente el Notario otorgante de la escritura recibía llamada telefónica del asimismo Notario de San Vicente del Raspeig, comunicándole que en su Notaría habían comparecido los verdaderos titulares del piso para otorgar escritura de venta del mismo y habiendo consultado en el Registro de la Propiedad, aparecía la presentación de la anterior escritura, comprobada la falsedad de la primera operación, pudo evitarse la...

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