SAP Alicante 1534/1999, 7 de Octubre de 1999

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:1999:3815
Número de Recurso892-A/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1534/1999
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1534

Iltmos. Sres.

Presidente en funciones: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don José María Asencio Mellado.

En la ciudad de Alicante, a siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición número 318/97, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, DIRECCION000 ", habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Jone Mira Erauzquin y dirigida por la Letrada Doña Ana María Poveda Ribes; y como apelada, la parte actora, la mercantil "Mediterráneo, Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.A.", representada por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles con la dirección de la Letrada Doña Adelina Pérez Antón.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 318/97, se dictó sentencia con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles, en representación de Mediterráneo, Servicios de Gestión Inmobiliaria S.A., frente a la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Mira Erauzquin, sobre indemnización de daños y perjuicios, debo condenar y condeno a dicha demandada a que haga abono a la actora de la cantidad de 361.760 ptas., más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la misma, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a la parte actora que lo impugnó. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 892-A/98, en el que se señaló para deliberación y votación el día de ayer, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante mantiene en esta alzada que la entidad actora no tiene derecho apercibir la cantidad que reclama por cese anticipado en el cargo de Administrador de la Comunidad por las razones siguientes: a) incumplimiento grave de sus obligaciones como lo evidencia la existencia de quejas generalizadas por gran parte de los vecinos ante la deficiente actuación de la actora; b) estar inhabilitada para ejercer profesionalmente como Administrador de Fincas al no constar su colegiación; c) la existencia de un vicio del consentimiento, la inexistencia de causa o la ilegalidad de la causa del contrato que le vinculaba con la mercantil actora,

Aunque la naturaleza de la relación jurídica entre el administrador y la Comunidad es una cuestión controvertida (mandato sui generis, contrato mixto de arrendamiento de servicios y de mandato), la jurisprudencia incluye estos contratos (mandato, arrendamiento de servicios) como contratos intuitu personae en el que prima la confianza que inspira las cualidades de la persona con la que se contrata por lo que se confiere a ambas partes la posibilidad de desistir del contrato antes del vencimiento del plazo. Pero en estos casos, el desistimiento anticipado concede a la otra parte un derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que decae si concurre una justa causa que motive el desistimiento ( SSTS 9 de febrero de 1996 y de 3 de marzo de 1998 ).

En consecuencia, el administrador tiene derecho a ser indemnizado cuando se le cesa anticipadamente salvo que concurra justa causa que motive ese cese. En el caso que nos ocupa, la entidad actora fue...

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