SAP Alicante 319/1999, 11 de Junio de 1999
Ponente | MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO |
ECLI | ES:APA:1999:2010 |
Número de Recurso | 254-B/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 319/99
I renos. Sres.
D. Francisco Javier Prieto Lozano
D. José María Rives Seva
Dª .Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante, a once de junio de mil novecientos noventa y nueve
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala n° 254-B/97 )los autos de Juicio Verbal n° 316/95 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Benidorm, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Pedro Antonio o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente representado y asistido por e Letrado Juan José Martínez Albert y siendo apelado AEGON, S.A. representada y asistida por el Letrado D/ª Francisco Daniel Ruiz González
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Benidorm en los reteridos autos tramitados con el n° 316/95 se dictó con fecha 30-09-96 sentencia , cuya arte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción e falta de competencia territorial y estimando la excepción de falta de reclamación previa en vía gubernativa articulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, debo desestimar y desestimo, sin entrar en el fondo de la cuestión litigiosa planteada, la demanda formulada por el Procurador Sr. FERNANDEZ DE BOBADILLA, en nombre y epresentación de Pedro Antonio , frente a Marina , Juan Francisco , la Compañía AEGON UNION ASEGURADORA S.A. Y el CONSORCIO DE COMPENSION DE SEGUROS, absolviendo a todos ellos en la instancia, y con imposición de las costas os e a les a a parte actora. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma,
Notifíquese interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días."
Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante Pedro Antonio siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada AEGON, S.A. por término de cinco días, remitiéndose seguidamente Los autos a está Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta; donde se formo el correspondiente rollo de apelación n° 254-B/97
En la substanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales;señalándose para votación y Fallo el día 8-6-99.
VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. De Cristina Trascasa Blanco
La sentencia de primera instancia, dictada en procedimiento verbal de tráfico, absolvió en la instancia a los demandados, al acoger la excepción dilatoria de falta de reclamación previa en vía gubernativa alegada por el Consorcio de Compensación de Seguros, dejando imprejuzgado el fondo del...
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SAP Alicante 391/2002, 22 de Julio de 2002
...de 1984 antes indicada y que es extensivo a toda clase de juicios ordinarios. Es por ello que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante sección 6ª de 11 de junio de 1999 afirma que "consolidada doctrina del Tribunal Supremo en relación con la excepción de falta de competencia terr......