SAP Alicante 319/1999, 11 de Junio de 1999

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:1999:2010
Número de Recurso254-B/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/1999
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 319/99

I renos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª .Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a once de junio de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala n° 254-B/97 )los autos de Juicio Verbal n° 316/95 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Benidorm, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Pedro Antonio o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente representado y asistido por e Letrado Juan José Martínez Albert y siendo apelado AEGON, S.A. representada y asistida por el Letrado D/ª Francisco Daniel Ruiz González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Benidorm en los reteridos autos tramitados con el n° 316/95 se dictó con fecha 30-09-96 sentencia , cuya arte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción e falta de competencia territorial y estimando la excepción de falta de reclamación previa en vía gubernativa articulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, debo desestimar y desestimo, sin entrar en el fondo de la cuestión litigiosa planteada, la demanda formulada por el Procurador Sr. FERNANDEZ DE BOBADILLA, en nombre y epresentación de Pedro Antonio , frente a Marina , Juan Francisco , la Compañía AEGON UNION ASEGURADORA S.A. Y el CONSORCIO DE COMPENSION DE SEGUROS, absolviendo a todos ellos en la instancia, y con imposición de las costas os e a les a a parte actora. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma,

Notifíquese interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante Pedro Antonio siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada AEGON, S.A. por término de cinco días, remitiéndose seguidamente Los autos a está Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta; donde se formo el correspondiente rollo de apelación n° 254-B/97

TERCERO

En la substanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales;señalándose para votación y Fallo el día 8-6-99.

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. De Cristina Trascasa Blanco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, dictada en procedimiento verbal de tráfico, absolvió en la instancia a los demandados, al acoger la excepción dilatoria de falta de reclamación previa en vía gubernativa alegada por el Consorcio de Compensación de Seguros, dejando imprejuzgado el fondo del...

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