SAP Alicante 1788/1999, 3 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:1999:5076
Número de Recurso622/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1788/1999
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº. 1788

En los recursos de apelación interpuestos por Guerín SA, representada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda, D. Diego , D. Armando , DIRECCION000 , Dª. Ana y Dª. Marcelina , representados por la Procuradora Sra. De Miguel Fernández, y por Eurolamp SL, representada por el Procurador Sr. Pamblanco Sánchez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alicante, en los autos de juicio de menor cuantía número 905/96, se dictó en fecha 13 de marzo de 1998 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda en nombre y representación de la mercantil Guerín SA, condeno a la sociedad DIRECCION000 y por derivación, y de forma solidaria, a sus socios D. Luis Andrés , D. Diego y D. Armando , a pagar a la actora la suma de 6.560.124 pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se declaran afectos al cumplimiento de esta responsabilidad los patrimonios de los matrimonios formados por D. Armando y Dª. Ana y de D. Diego y Dª. Marcelina .

Asímismo condeno a la sociedad Eurolamp SL a pagar a la actora la suma de 166.453 pesetas, teniendo por bien hecha la consignación efectuada, y debiendo pagar por tanto intereses desde la interposición de la demanda hasta la consignación.

Absuelvo de los pedimentos contra ellos aducidos a Dª. Nieves , a D. Darío y a Dª. Marisol , imponiendo las costas procesales conforme a lo dispuesto en el fundamento séptimo de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación las partes demandante ydemandada, que fueron admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 622/98, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se propuso a las partes la posibilidad de sustituir el trámite de vista oral por el de informes escritos, a lo que mostraron su conformidad, presentando los correspondientes informes y señalándose para votación y Fallo el día 2.12.99.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda reclamaba el importe del precio impagado de continuados suministros de mercancías que se decían efectuados por la actora Guerín SA a las empresas DIRECCION000 y Electricidad Eurolamp SL, extendiéndose la reclamación a los administradores de dichas dos sociedades y a los cónyuges de éstos por acumulación de acciones llamadas de responsabilidad de los administradores, de fraude de Ley y abuso del Derecho, y de alzamiento del velo de la sociedad. Es precisamente el capítulo de la extensión subjetiva de la responsabilidad por la deuda el que ha sido objeto principal del debate en la instancia y el que, al haber sido estimada parcialmente la demanda en este sentido, motiva la práctica totalidad de las impugnaciones que con signo contrapuesto conforman los diversos recursos de apelación, que serán seguidamente examinados anticipando ya que en líneas generales fue correcto el criterio con que la sentencia resolvió las distintas cuestiones suscitadas al respecto,

SEGUNDO

Se discutió en primer término la titularidad originaria de la parte principal de la deuda, por importe de 6.560.124 pesetas. El documento privado de reconocimiento (folio 21) en que se basa la demanda aparece otorgado por " DIRECCION000 " que es también lo consignado como nombre del librado en las letras que en aquél se mencionan (folios 22 ss.), pero sucede que las respectivas aceptaciones tiene como antefirma un nombre en parte distinto, " DIRECCION000 ", resultando ser dos sociedades mercantiles regularmente constituidas y al menos formalmente diferentes, aunque tienen en común la presencia en ambas del firmante del documento, el demandado Sr. Luis Andrés , el cual aseguraría luego ser esta segunda la verdadera deudora, lo que de ser cierto tendría como resultado práctico la absolución de DIRECCION000 , de sus administradores Sres. Diego y Armando , y de su s respectivas esposas, quienes evidentemente han secundado tal afirmación. Con independencia de que alguno de los razonamientos de la sentencia al respecto no pueda compartirse y sin necesidad de hacer hincapié en el resultado de otras pruebas que abundan en la idea de que ambas empresas pudieran constituir una sola realidad económica, la condena de DIRECCION000 viene impuesta precisamente por el tenor literal de dichos documentos, pues la incertidumbre que pudiera surgir de la pluralidad de denominaciones en las letras de cambio debe resolverse sin dada en este plenario en función del documento privado subyacente a la creación de las letras y los demandados interesados en ello no han desvirtuado el resultado de esta literalidad, pues es obvio que sus propias manifestaciones no constituyen prueba y no hay ningún dato concluyente en contrario en el resto de las practicadas únicamente tiene cierta entidad la alegación de que el Sr. Luis Andrés era sólo uno de los tres administradores mancomunados de la sociedad necesitando según la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil (folios 56 ss) el concurso de al menos uno de los otros...

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