SAP Alicante 559/1999, 18 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:4001
Número de Recurso662-C/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/1999
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 559/99

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 662-C/99 los autos de juicio de cognición nº 218/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Ignacio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Don Miguel Martínez Gómez y asistido de Letrado el que en ninguno de los escritos que constan en los autos existe una firme legible de su identidad, y siendo apelado la entidad Banco de Santander S.A. representada por el Procurador Don Juan Fernández de Bobadilla y Moreno y defendida por el Letrado Sr. Zurutuza Reigosa.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio de Cognición nº 218/99 en fecha 18 de junio de 1.999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martínez Gómez en nombre y representación de Don Ignacio frente al Banco de Santander representando por el Procurador Sr. Femández de Bobadilla, imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de cinco días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 662-C/99.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y Fallo el día 14 de octubre del presente año y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El derecho fundamental a la prueba consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española , como derecho de toda persona a obtener una tutela judicial efectiva y un juicio con todas las garantías y medios de mueva vertientes a la defensa no es ilimitado ni exige a los órganos jurisdiccionales la admisión de cualesquiera de aquellas que puedan las partes proponer, sino tan solo aquellas pruebas que puedan reputarse pertinentes y relevantes a la causa, llevando entonces un juicio de pertinencia y valoración de la misma en relación con los hechos de que verse el debate; y por otra parte, que la proposición de la prueba en la vía de la apelación debe tener ciertamente un carácter excepcional y limitado, ya que el momento estrictamente probatorio pertenece a la primera instancia, y solamente será procedente acceder a la práctica de la prueba en la segunda instancia, y entre otros supuestos, cuando la articulada en la primera no haya sido practicada y ello no sea imputable a la parte que le interese en la apelación, y cuando la misma pueda revelarse como sustancial para la resolución del procedimiento. De este forma se expresan las sentencias del Tribunal Constitucional de 30 de septiembre de 1.987 y de 14 de diciembre de 1.992, o la más reciente de 10 de noviembre de 1.997 . La parte demandante y recurrente interesó en la primera instancia se librara oficio al Banco Bilbao Vizcaya sucursal sita en el Puerto de Javea requiriéndole para que aporte a autos el cheque serie NUM000 del banco de Santander por importe de 650.370 pts y cualquier otra documentación relacionada con el cheque y con su pago que exista en los archivos de la mencionada entidad. Dicha prueba y su constancia documental queda en los autos, pero ahora nuevamente se interesa pero de forma ampliada a todos los datos que se tengan constancia en relación con el beneficiado el Sr. Emilio , el destino que se dio a la cantidad cobrada indebidamente y cualquier otro dato y documentación que tenga relación con el pago del cheque falsificado, incluyendo la fotocopia del cheque y el recibo que se debió emitir para el pago parcial. La prueba solicitada ahora en la alzada no puede admitirse, primero por ser distinta a la solicitada o al menos en forma diversa, y en segundo lugar porque la...

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