SAP Alicante 479/1999, 11 de Marzo de 1999

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:1999:215
Número de Recurso304B/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/1999
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 479

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: D. José María Asencio Mellado.

En la ciudad de Alicante, a once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 30/1996 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora-reconvenida, Doña Silvia , Doña Carolina y Doña Lina , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de apelante-apelado, representada por la Procuradora Doña Teresa Beltrán Reig y dirigida por el Letrado Don Vicente Senabre Segrelles; y en virtud del recurso entablado por la parte demandada-reconviniente, Don Plácido , Doña Ángeles , Don Íñigo , Doña Laura y Don David , habiendo intervenido en esta alzada, en su condición de apelante-apelado, representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruíz y dirigida por el Letrado Don Enrique Tovar.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 30196, se dictó sentencia con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lloret Sebastián en nombre y representación de la parte actora contra D. Plácido y su esposa Dª. Ángeles , D. Íñigo y su esposa Dª. Laura y D. David a dejar en el ser y estado en que se encontraban anteriormente los patios de luces del edificio identificado en la presente resolución, retirando los tejados que tienen colocados, reponiendo los patios a su estado original, reparando las paredes o muros de cerramiento afectados y los muros de separación de patios, condenándole al abono de las costas causadas. Asimismo, se estima la demanda reconvencional formulada por la representación de la parte demandada, condenando a Dª. Silvia , D. Carolina y Dª Lina a una acción de condena de hacer al objeto de que retiren de los patios de luces a los que recaen sus respectivas viviendas los tendederos de ropa que tienen instalados en los mismos en la Comunidad de Propietarios del Edificio " DIRECCION000 ", sito en Benidorm, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento." aclarada mediante Auto de fecha 20 de enero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido indicado en los Fundamentos Jurídicos único."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actorareconvenida y por la parte demandada-reconviniente, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos a las contrapartes, evacuando el traslado conferido solamente la parte actora en el sentido de impugnarlo. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rallo núm. 304-B/97 en el que se señaló para la deliberación y votación el pasado día nueve, en el que tuvolugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinaremos, en primer lugar, las alegaciones formuladas en el recurso de apelación deducido por la parte demandada-reconviniente.

Por esa parte se sigue manteniendo en esta alzada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al entender que de llevarse a efecto el suplico contenido en la demanda resultaría afectado el vecino Don Pedro , el cual no ha sido demandado.

Nuestra jurisprudencia ( STS 22 de octubre de 1998 ) caracteriza la excepción del litisconsorcio pasivo necesario de la siguiente manera: "el instituto del "litis consorcio pasivo necesario" se encuentra regido por el principio fundamental de quedar obligados los Tribunales a cuidar que el litigio se ventile con la presencia en el juicio de quienes puedan resultar afectados por el Fallo, con el fin de evitar la posibilidad de fallos contradictorios y el quebrantamiento del principio de que nadie pueda ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, dado que la veracidad de la cosa juzgada exige la concurrencia de cuantos debieron ser demandados y que la válida constitución de la relación jurídico-procesal requiere la integración en el mismo de todos los elementos subjetivos vinculados frente al actor."

La pretensión principal deducida en la demanda tiene por objeto la retirada de líos tejados instalados en los patios de luces por los demandados, propietarios de viviendas sitas en la primera planta, y como consecuencia de lo anterior, se interesa reponiendo los patios a su estado original, reparando las paredes o muros de cerramiento afectados y los muros de separación de patios." En ningún caso, de acogerse la pretensión deducida por la parte actora, resultaría afectado en sus derechos o intereses el otro vecino, Don Pedro , que comparte el patio de luces con los codemandados Don Íñigo y Doña Laura , y que también tiene instalado un tejado cuyo soporte se encuentra en el muro medianero que aquél levantó parcialmente con ladrillos al objeto de darle pendiente según reconoció aquél en su...

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