SAP Alicante 146/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2006:2456
Número de Recurso607/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 146/06

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Jose Miguel y D. Augusto , representados por el Procurador Sr. Barceló Bonet, y asistidos por el Letrado Sr. Amat Dengra, y por el demandado D. Lázaro , representado por la Procuradora Sra. Ripoll Poveda y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Palomar, frente a la parte apelada Firmes y Obras de Alicante S.L.., representada por la Procuradora Sra. Ripoll Poveda, y asistida por el Letrado Sr. Ruiz Palomar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario nº 81/04 , se dictó en fecha 30-06-05 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Alfredo Barceló Bonet en nombre y representación de D. Augusto y D. Jose Miguel frente a D. Lázaro , representado por la Sra. Ripoll Poveda, y debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir sus honorarios por los servicios profesionales prestados, y en consecuencia debo condenar y condeno a dicho condemandado a abonar a los actores la cantidad de 79.717,74 euros más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo las costas a dicho codemandado.

Y debo desestimar y desestimo la demanda frente a FIRMES Y OBRAS DE ALICANTE, S.L. representada por la Sra. Ripoll Poveda, imponiendo las costas causadas a dicho codemandado a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y uno de los demandados, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L. E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado elcorrespondiente rollo de apelación número 607/05, señalándose para votación y fallo el día 10-05-06.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los litigantes firmaron el 15 de junio de 2000 un "contrato de colaboración" para el desarrollo de un plan parcial en el término municipal de El Campello, en virtud del cual los Sres. Augusto y Jose Miguel se obligaban a aportar sus servicios profesionales como arquitecto y abogado, respectivamente, y el Sr. Lázaro a financiar y pagar el aval del urbanizador, tasas, licencias, gastos de Notaría, Registro y demás gastos propios del urbanizador estimados en 283.400.000 pesetas. La cláusula segunda del contrato regulaba la participación de los interesados en los beneficios (78 % para el urbanizador, 17 % para el arquitecto y 5 % para el abogado) y añadía: "Se entienden por beneficios brutos los ingresos que se produzcan por el pago de la Urbanización del Sector, menos los gastos generados, entre los que necesariamente se han de incluir los honorarios del Arquitecto D. Augusto y del Abogado D. Jose Miguel , y todo ello antes de impuestos. Los honorarios de los repetidos señores se cifran en

17.000.000 pts. los correspondientes al Arquitecto D. Augusto y en 5.000.000 pts. los correspondientes al Abogado D. Jose Miguel ....

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