SAP Alicante 573/1999, 25 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:4147
Número de Recurso27-C/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/1999
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 573/99

Iltmos. Sres.

D. Fco Javier Prieto Lozano.

D. José Ceva Sebastiá.

D. José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a, veinticinco de Octubre mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 27-C/99 ) los autos de Juicio Interdictó nº 27-C/99 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por la DIRECCION000 que se halla representada por el Procurador Sr. Saura Saura y asistido por el Letrado Sr. Vaello Esquerdo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente siendo apelada la DIRECCION001 que se halla representada por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla y asistido por el Letrado Sr. Torrubia Requena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm en los referidos autos se dictó con fecha 17 de noviembre de 1.998 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.-Que desestimando como desestimo la excepción de falta de legitimación activa alegada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roglá Benedito y entrando a conocer del fondo del asunto de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Gómez en nombre y representación de la DIRECCION000 de Benidorm, contra la DIRECCION001 , debo absolver como absuelvo a esta demandada de todos y cada uno de los pedimentos articulados por su contraria en el escrito de demanda declarando como declaro no haber lugar al interdictó promovido al no haber sido inquietada ni perturbada la demandante en la posesión alegada.

Y todo ello, por supuesto, sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva y que podrán utilizar en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante DIRECCION000 en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº 27-C/99, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 19 de Octubre de 1.999, en que tuvolugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, dictándose otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La DIRECCION000 de la localidad de Benidorm interpuso demanda de juicio interdictal de recobrar y subsidiario de retener contra la DIRECCION001 , por el hecho que esta segunda, en diciembre de 1.997, había procedido a anclar en terreno de una servidumbre de paso constituida a favor de la primera, dos elementos estructurales para el montaje de una puerta, con la finalidad de cerrar la misma, menoscabando con ello el uso de la repetida servidumbre, e interesaba en el suplico de la demanda se dictara sentencia por la que se declare haber lugar al interdictó de recobrar ordenando a la demandada que retire la puerta y los elementos estructurales de soporte y cierre instalados en el camino de servidumbre de manera que se tenga permanentemente el derecho de paso libre y expedito dejando los tres metros de la servidumbre sin construcciones ni elementos adosados, reponiendo las cosas al ser y estado que tenían antes de su colocación; y de forma subsidiaria se declare la procedencia del interdictó de retener ordenando mantener en la posesión a la demandante y requerir a la demandada para que en lo sucesivo se abstenga de cometer actos que manifiesten el propósito de perturbar la posesión. La sentencia de instancia pone fin al procedimiento desestimando la demanda, y desestima igualmente la excepción procesal opuesta por la demandada de falta de legitimación activa. Una primera consideración que debe hacerse en esta alzada es que sobre dicha excepción ningún razonamiento debe realizarse ya que siendo desestimada y conociendo el fondo del asunto, la parte que la opuso no formuló impugnación alguna por lo que su desestimación debe devenir firme.

SEGUNDO

Escuetamente los hechos son los narrados anteriormente, y no existen otros. No puede discutirse la previa existencia de la servidumbre de paso a favor de la DIRECCION000 , como predio dominante, y sufrida por la DIRECCION001 , como predio sirviente, así consta desde la constitución de la misma en escritura de 1 de diciembre de 1.955, de tres metros de ancho y a lo largo de todo el linde Oeste de entre ambas comunidades, y así puede apreciarse perfectamente con una simple visión del documento diez de los acompañados a la demanda, en cuya interpretación se observa que al norte se encuentra el edificio DIRECCION002 recayente a la Avda. DIRECCION003 , y al sur el edificio DIRECCION004 , recayente a la Avda. de DIRECCION005 ; y desde el norte al sur la servidumbre de paso por la que los propietarios del primero acceden a esta avenida y que no tiene otra finalidad que dar con la Playa de Levante de Benidorm. Así, en el acceso a la Avda. de Madrid, en aquella anchura de tres metros, la Comunidad de Propietarios demandada procedió a instalar unos soportes metálicos en ambos extremos y una puerta, con la finalidad de tener cerrada la urbanización, evitar con ello la entrada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Almería 12/2008, 23 de Enero de 2008
    • España
    • January 23, 2008
    ...impugnando dicho recurso el apelado que solicita la confirmación de la resolución recurrida. SEGUNDO Como se contiene en la SAP Alicante de 25 octubre 1999 , "Las sentencias de esta misma Sala de 15 de noviembre de 1996, 7 de febrero de 1997 y 18 de marzo de 1998 vinieron a manifestar que l......
  • SAP Almería 132/2008, 30 de Junio de 2008
    • España
    • June 30, 2008
    ...impugnando dicho recurso el apelado que solicita la confirmación de la resolución recurrida. SEGUNDO Como se contiene en la SAP Alicante de 25 octubre 1999, "Las sentencias de esta misma Sala de 15 de noviembre de 1996, 7 de febrero de 1997 y 18 de marzo de 1998 vinieron a manifestar que la......
  • SAP Almería 139/2008, 23 de Junio de 2008
    • España
    • June 23, 2008
    ...impugnando dicho recurso el apelado que solicita la confirmación de la resolución recurrida. SEGUNDO Como se contiene en la SAP Alicante de 25 octubre 1999, "Las sentencias de esta misma Sala de 15 de noviembre de 1996, 7 de febrero de 1997 y 18 de marzo de 1998 vinieron a manifestar que la......
  • SAP Orense 270/2002, 9 de Julio de 2002
    • España
    • July 9, 2002
    ...uso de la servidumbre; la cerradura es por sí misma contraria al paso, que es la esencia del gravamen."; la sentencia de la Audiencia provincial de Alicante de 25 de octubre de 1999 fijó que " La sentencia de esta Sala de 17 de abril de 1.998, y en un caso idéntico, vino a decir que cualqui......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR