SAP Alicante 122/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2006:2474
Número de Recurso151/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 122/2006

En el recurso de apelación interpuesto por D. David , representado por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistido por el letrado Sr. Mesonero Hernández, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante, en los autos de juicio ordinario número 79/2005 , se dictó, en fecha doce de Diciembre de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Que por apreciar falta de legitimación activa en el demandante Don David y sin entrar, por tanto, a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda por él presentada contra Centro Veterinario Ferro & Palacio S.L., a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

  1. - Condeno al demandante al pago de las costas del pleito..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 151/2006, señalándose para votación y fallo el pasado día cinco de Abril de dos mil seis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante/apelante se verificó impugnación de la resolución de instanciasobre la discrepancia con la interpretación de doctrina jurisprudencial llevada a efecto por el Juzgador a quo en la estimación de oficio (en cuanto no excepcionada en la contestación a la demanda y/o acto de audiencia previa por la demandada, quien no verificó impugnación de la documentación adjuntada a la demanda) de la falta de legitimación de activa, entendiendo concurrente supuesto de incongruencia determinante de indefensión de la parte recurrente. En base a todo lo expuesto interesó la declaración de nulidad de actuaciones, referida a la sentencia de instancia, debiéndose devolver aquellas al Juzgado de Primera Instancia a fin de que por el Juzgador a quo se dicte sentencia sobre el fondo, al no proceder la falta de legitimación activa; todo ello "con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada en caso de oposición al presente recurso, declarando las mismas de oficio en caso contrario...".

Por la parte apelada se verificó oposición al recurso deducido por la parte apelante.

SEGUNDO

La resolución dictada por el Juzgador a quo aparece conforme a criterios de valoración jurisprudencial sobre caracterización de la legitimación activa y posibilidad de estimación de falta de concurrencia de la misma aún de oficio.

Como reseña la SAP Granada de 22-4-2005 "...La legitimación activa "ad causam" o falta de acción, es un presupuesto de fondo, que configura la propia acción, y que debe ser examinado por el juzgador como uno de los requisitos necesarios para la viabilidad de la misma, siendo así que tiene carácter de orden público, en cuanto puedan verse afectados derechos de terceros. La legitimación "ad causam", sólo puede ser tratada juntamente con la cuestión de fondo, en la que se encarna la relación, jurídico-material que es objeto de las pretensiones sustantivas de las partes (STS de 25 de enero de 1990 ), exigiendo el principio de orden público, la presencia en el procedimiento de la parte a quién pudiera afectar (STS de 24 de mayo de 1986 ), debiendo el actor acreditar suficientemente el llamado presupuesto de la legitimación "ad causam", esto es, el derecho preexistente, en virtud del cual por el demandante se ejercita su acción (STS de 14 de junio de 1991 ), pues la carencia del mismo, considerada como ausencia de un presupuesto preliminar a la consideración del fondo, pero basado en razones jurídico materiales, debe conducir a una sentencia desestimatoria (STS de 10 de noviembre de 1992 ). Por constituir una cuestión de orden público ha de ser apreciada de oficio por los Tribunales pues estos pueden y deben estimar de tal forma la falta de acción del actor (SSTS de 30 de enero de 1970, 19 de enero de 1972, 4 de marzo de 1980, 15 de junio de 1987 y 13 de julio de 1992 ).

Como expresaba esta Sala en sentencia de 30-6-2001 , la distinción entre las figuras jurídicas de la letigimatio "ad processum" y "ad causam", contenida ya antaño en el proceso Común, y que se centra aquí, como se acaba de señalar, en la negación del derecho del actor, el que se ejercita en el pleito, mediante la acción que de él nace (sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 1991 ). Negación la que atañe a la legitimación activa que, como sientan las sentencias del T.S., de 11 y 13 de mayo del año 2000, entraña, en sí, un problema de coherencia "entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden". Cuestión de derecho, que "aunque afecta a los argumentos jurídicos de fondo, puede determinarse con carácter previo a la resolución del mismo, ya que...

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