SAP Alicante 1353/1999, 1 de Septiembre de 1999

PonenteCARLOS MANUEL MAHON TABERNERO
ECLIES:APA:1999:3083
Número de Recurso1216-A/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1353/1999
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NUMERO 1353

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Gordiano Casas Fernández

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Carlos Mahón Tabernero

En la ciudad de Alicante, a 1 de Septiembre mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de las constituidas en apoyo a la Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía nº 805-A/96- seguidos en el Juzgado de Primera Instancia numero 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Ochoa Poveda y dirigida por el Letrado Sr Candela Ochotorena, y como apelada Dª Gloria , D. Felix y Dª Lourdes , representados por el Procurador Sr Saura Ruiz con la dirección del Letrado Sra Crespo LLenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado (le Primera Instancia numero Nueve de Alicante en los referidos autos, tramitados con el número 805-A/196, se dicto sentencia con fecha 23 de Septiembre de 1997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr Saura. Ruiz , en nombre y representación de Gloria , Felix Y Lourdes , frente a ALTAE BANCO., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de 17.662.124 pts por el importe de las letras de cambio no restituidas más los intereses moratorios de dicho importe desde el 20 de junio de 1995 hasta su pago, sin hacer expresa condena en costas". Dicha sentencia posteriormente fue aclarad mediante auto de fecha 23 de Octubre de 1997 que literalmente establecía " hasta su pago, añadir previa compensación con las cantidaes concurrentes adeudadas en Juicio Ejecutivo Núm. 401/92 del Juzgado de Instancia núm. Cuatro de Denia y cuyo importe se acredite en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedo formado el Rollo numero 1.216-a/97 , y se designo Magistrado Ponente .

TERCERO

Otorgada a las partes la posibilidad de sustituir la vista oral por escrito de alegaciones ambas se acogieron a esta posibilidad, presentando sendos escritos en los que la apelante solicitaba la revocación de la sentencia de instancia, mientras que el Letrado de la recurrida se intereso la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada con condena al recurrente al pago de las costas de segunda instancia. La deliberación del presente recurso tuvo lugar el pasado día 14 de Julio de 1999.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D Carlos Mahón Tabernero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Nueve de Alicante el pasado 23 de Septiembre de 1997 , posteriormente aclarada por el Auto de 23 de octubre de 1997, en la que estimando en parte la demanda formulada por Dª Gloria , D. Felix y Dª Lourdes , se declaraba la obligación de la demandada de abonar a la actora la cantidad de 17.662.124 pesetas se alza la parte demandada al entender que ha existido error a la hora de interpretar la legislación y jurisprudencia aplicables a este supuesto.

La cuestión que se debate en esta litis trae su causa del contrato de descuento suscrito entre ambas partes litigantes el pasado 27 de marzo de 1992, en virtud del cual la parte hoy recurrente descontó a la apelada distintos efectos aceptados por la mercantil Inverholidays S.A. que, después de ser presentados al cobro, resultaron impagados. Como consecuencia de ello, la entidad bancaria ejecutó la correspondiente póliza de crédito dando lugar al procedimiento ejecutivo 401/92 del juzgada de Primera Instancia Nº 4 de Denia que finalizó con sentencia de remate, habiendo abonado la parte ejecutada la cuantía cifrada como principal. A la vista de ello, la parte actora...

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