SAP Alicante 1892/1999, 2 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:1999:4992
Número de Recurso213/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1892/1999
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1.892

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de Alicante a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Benidorm de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Consocio de Compensación de Seguros, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado y como apeladas D. Luis Pedro , con la dirección del Letrado D. José Caso Amillo: y D. Raúl quien no impugnó el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el núm. 213/96, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 1997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Roglá Benedito en nombre y representación del demandante D. Luis Pedro contra el demandado Raúl declarado en rebeldía y contra el Consorcio de Compensación y Seguros, representado por el Abogado del Estado, condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS OCHENTA PESETAS (153.280); siendo de cargo del consorcio la cantidad de

83.280 pesetas, más el interés legal de 1.997 de la mencionada cantidad desde la citación a juicio - 16 de septiembre de 1.996- hasta la fecha de esta sentencia: la cantidad resultante devengará los intereses de ejecución del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria ; y de cargo del otro demandado las 70.000 pesetas restantes. Se imponen las costas a los demandados, tanto a D. Raúl como al Consorcio de Compensación de Seguros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 1.213-13/98 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 23 de noviembre de 1999, en el que un o lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso. se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros demandado en los presentes autos de juicio verbal de tráfico, abandonando las excepciones que alego en el acto del juicio, centra su recurso en dos cuestiones: error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del párrafo 2º del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La primera de ellas exige antes de entrar a resolver sobre la misma, precisar los hechos que dieron lugar a la reclamación que contra el organismo apelante formuló el Sr. Luis Pedro que se resumen en que teniendo ese...

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