SAP Barcelona, 13 de Octubre de 1999
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:1999:10541 |
Número de Recurso | 226/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 226/98
JUSTICIA GRATUITA Nº 610/96
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Justicia Gratuita, número 610/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de Doña Cecilia , representada por el Procurador Don Arturo Marroquín Sagales, contra Don Gaspar y el Letrado de la Generalitat de Catalunya, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 1997 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo denegar y deniego el derecho a justicia gratuita solicitado por Dª Cecilia , a fin de poder litigar en el juicio de DESAHUCIO que con el número 208/96-3ª se sigue en este Juzgado, con imposición de las costas causadas a la solicitante."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 11 le Octubre de 1.999.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establecía en su artículo 14 que se reconocería judicialmente el derecho a justicia gratuita a quienes tengan unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superaran el doble del salario mínimo interprofesional en el momento de solicitarlo y la sentencia que puso fin a la solicitud en la Primera Instancia rechaza tal pretensión al considerar que lo actuado en la causa revela que la actora desarrolla un trabajo remunerado, desconociéndose la cuantía de sus ingresos, así...
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