SAP Barcelona, 14 de Octubre de 1999

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:1999:10559
Número de Recurso749/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT.

Dña. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

D. PABLO DÍEZ NOVAL.

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS en grado de, apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 443/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Rubí, a instancias de la entidad Hospital General de Catalunya, S.A., representada por la Procuradora doña Mónica Llovet Pérez y asistido por el letrado don Gabriel Sánchez Vila, contra don Pedro Miguel , asistido por el letrado don José Ruz García, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 24 de septiembre de 1.997 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO. Que estimando la demanda interpuesta por doña Mónica Llovet Pérez, Procurador de los Tribunales de Rubí, en nombre y representación del Hospital General de Catalunya, S.A, contra don Pedro Miguel , con domicilio inicialmente en la localidad de Sant Cugat del Vallés, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 , y actualmente con domicilio en la localidad de Barcelona, c/ DIRECCION001 nº NUM002 y e/ DIRECCION002 NUM003 , debo condenar y condeno a la demandada doña Pedro Miguel , actualmente con domicilio en la localidad de Barcelona, c/ DIRECCION001 nº NUM004 y en la e/ DIRECCION002 NUM003 (Papelería), al pago de 166.872.-ptas (ciento sesenta y seis mil ochocientas setenta y dos pesetas, más intereses legales y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado; dándose el correspondiente traslado, fue impugnado por, la representación de la actora, elevándose a continuación las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló la votación y Fallo el día 5 de octubre de 1.999.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don PABLO DÍEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que plantea el apelante es la supuesta nulidad de los emplazamientos practicados, que no se habrían realizado, en su domicilio y, por lo demás, no cumplirían con los requisitos legalmente establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La transcendencia del estricto cumplimiento de las normas relativas a notificaciones, citaciones y emplazamientos, como condición de eficacia de los principios y derechos de audiencia y defensa, así como presupuesto de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos ( art. 24 de la CE ) ha sido reiteradamente puesta de manifiesto por el Tribunal Constitucional, que ha significado que las citaciones no son meras formalidades procesales y en toda clase de procedimientos garantizan la posibilidad de un Juicio contradictorio para que no tenga lugar la indefensión, añadiendo que los tribunales, en este aspecto, se hallan obligados al cumplimiento escrupuloso de tales normas para que satisfaga plenamente la tutela judicial efectiva (sentencias nº 196/89, de 29 de septiembre 123/91, de 3 de junio, y nº 276/93 de 20 de septiembre, entre otras ).

De otra parte, los art 264 y 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponen que, no compareciendo la persona interesada en la Secretaría o en el...

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