SAP Alicante 1185/1999, 16 de Julio de 1999
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:1999:2816 |
Número de Recurso | 636/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1185/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm. 1185
Iltmos. Sres.:
Presidente: Dª. Carmen Paloma González Pastor
Magistrado: Dª. María José Román Román
Magistrado: D. Julio José Ubeda de los Cobos
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de las constituidas en apoyo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía nº 307/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, VIAJES ALAMEDA, S.A., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Sr. Saura Saura y dirigida por el Sr. Vaello Esquerdo, y como apelada Blas , representada por la Sra. De Miguel Femández con la dirección del Sr. Antón Coll.
Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el Núm. 636/98, se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debiendo desestimar como desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra, Cortés Claver, en nombre y representación de "Viajes Alameda, S.A.", contra don Blas , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Gómez, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas de esta litis a la parte demandante. »
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo Núm. 636/98 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de julio de 1999, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio José Ubeda de los Cobos.
Básicamente el escrito de recurso se limita a reproducir los argumentos recogidos en el escrito de demanda que resultaron desvirtuados en la sentencia de instancia, que hizo un certero yexhaustivo estudio de la cuestión litigiosa, que esta Sala hace suyo en su integridad al objeto de evitar inútiles reiteraciones. Para que pueda apreciarse la concurrencia de competencia desleal se requiere a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/91, de 10 de enero : 1) Que exista un comportamiento realizado en el mercado con fines concurrenciales, que se presumirá cuando el acto que se realice sea objetivamente idóneo par promover o asegurar la difusión en aquél de las prestaciones propias o de un...
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