SAP Almería 366/1999, 19 de Octubre de 1999

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:1999:1008
Número de Recurso357/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/1999
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 366

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ

D. JAVIER CAMPOS AMARO

En la ciudad de Almería, a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección l de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 357 de 1999, los autos procedentes del Juzgado de l Instancia nº 6 de Almería, seguidos con el nº 397 de 1997 sobre juicio ejecutivo entre partes, de una como demandante el Consorcio de compensación de Seguros y, de otra como demandados D. Lorenzo y D. Jose Augusto , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera y dirigida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y la segunda representada por el Procurador D. Cristóbal García Ramírez y dirigida por el Letrado D. Fermín Martínez Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de l Instancia 6 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 1998 , cuyo Fallo dispone: "Que CON DESESTIMACION DE LA OPOSICION formulada por el Procurador Sr. García Ramírez, en la representación que ostenta de los ejecutados D. Jose Augusto y

D. Lorenzo , respecto de la demanda contra ellos interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la continuación de la ejecución despachada contra los bienes de los demandados, haciendo trance y remate de los embargos y, con su producto, entero y cumplido pago a la entidad ejecutante de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA PESETAS (1.656.750 ptas.), más sus intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, a cuyo abono, así como al de las costas causadas en la instancia, se condena expresamente a la parte ejecutada. Esta resolución no produce excepción de cosa juzgada quedando a salvo del derecho de las partes a promover juicio Ordinario sobre la misma cuestión litigiosa".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y, seguido el recurso por sus trámites, se señalódía para la vista, la que tuvo lugar el 13 de octubre de 1999, con asistencia únicamentede...

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