SAP Alicante 1360/1999, 9 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:1999:3267
Número de Recurso739-B/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1360/1999
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1360

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. José María Asencio Mellado

En la ciudad de Alicante, a nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Aurelio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Dña. Fabiola Monerris Juan, y como apelada la SOCIEDAD DE GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES, S.A., representada por el Procurador

D. Manuel Calvo Sebastiá.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de San Vicente del Raspeig en los referidos autos, tramitados con el núm. 13 de 1998, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por Aurelio contra Sociedad de Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todas pretensiones contra ella deducida en el presente procedimiento, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 739-B de 1998 tramitándose el recurso en forma legal. Para la deliberación y votación el día 9 de septiembre de 1999.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ambas partes han puesto de manifiesto en sus respectivos escritos de recurso e impugnación, la cuestión a resolver en la presente alzada es jurídica y radica en la interpretación que haya de darse a lo dispuesto en el artículo 9.5º de la antigua Ley de Propiedad Horizontal , respecto al momento a partir del cual ha de efectuarse el cómputo del periodo de afección real que dicho precepto establece en los supuestos de existencia de deudas comunitarias, según el cual el propio piso o local está afecto al pagode los gastos comunes producidos durante la anualidad corriente y la anterior, pero como esa norma no concreta el momento a partir del cual ha de computarse la afección real, existen en la doctrina y la jurisprudencia dos posiciones, fijando una el cómputo a partir del momento en que se opera la transmisión del inmueble sujeto a este régimen, y la otra, acogida en la sentencia de instancia, toma en cuenta a estos efectos el momento de presentación de la demanda y aplicando esa doctrina desestima íntegramente las pretensiones de condena planteadas por la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 .

SEGUNDO

Esta Sala ha venido acogiendo en varias sentencias la tesis...

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