SAP Alicante 692/1999, 15 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:5244
Número de Recurso288-C/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución692/1999
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 692/99

Iltmos. Sres.

D. Fco Javier Prieto Lozano.

D. José Ceva Sebastiá.

D. José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a, quince de Diciembre mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 288-C/98 ) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 423/95 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Denia en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Catalina que se halla representada por el Procurador Saura Ruiz y asistido por el Letrado Sr. García Ortiz que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente siendo apelado el demandante Luis Pedro que se halla representado por el Procurador Sr. Palacios Cerdan y asistido por el Letrado Sra. Miranda Zarca y siendo demandado apelado D. Federico declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 25 de Septiembre de 1.997 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.-Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustin Marti Palazón, en nombre y representación de D. Luis Pedro , contra Dª. Catalina y D. Federico , debo condenar y condeno a los demandados a la demolición del anexo edificado en la parcela nº NUM000 de la urbanización DIRECCION000 , zona DIRECCION001 de la DIRECCION002 de Benitachell, con apercibimiento de que de no efectuarlo en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la presente resolución, se podrá realizar a su costa, así como al abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª. Catalina en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº 288-C/98, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 30 de noviembre de 1.999, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, dictándose otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dicen los números 1 y 4 del artículo 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley, y que los del orden contencioso administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración Pública sujetos al derecho administrativo y con las disposiciones reglamentarias. Para salvaguardar este precepto, el mecanismo en el juicio declarativo ordinario no es otro que la articulación de la excepción de falta de jurisdicción prevista en el artículo 533 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y que en el de menor cuantía lo es en el momento de la contestación a la demanda.

El presente procedimiento versa sobre la colindancia entre las parcelas nº NUM001 y NUM000 (actora y demandada) de la Urbanización DIRECCION000 , Zona DIRECCION001 , DIRECCION002 , del término municipal de la localidad de Benitachell, en que la demandada ha construido un anexo a su vivienda sin guardar la distancia oportuna sobre la parcela de la demandante, con infracción de las normas urbanísticas, solicitando con su demanda la demolición de lo legalmente construido. La parte demandada opuso oportunamente la falta de jurisdicción al entender que esta materia quedaba reservada a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el presente caso nos encontramos ante tres premisas fundamentales: el acto administrativo, susceptible del recurso administrativo; otra es la vulneración de las normas urbanísticas; y una tercera no es otra que la vulneración del interés privado. Debemos dejar a un lado la primera de ellas porque no es objeto de la causa.

El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 11/1.992, de 26 de julio, regula en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Murcia 306/2001, 30 de Noviembre de 2001
    • España
    • 30 Noviembre 2001
    ...servidumbres legales, al determinar la distancia entre las edificaciones. Como bien señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª) de 15 de diciembre de 1999, en el concreto plano de la legislación urbanística, los arts. 550 y 551 del Código Civil -ese último precep......
  • SAP Alicante 609/2001, 27 de Noviembre de 2001
    • España
    • 27 Noviembre 2001
    ...normativa urbanística vigente. En el mismo sentido las sentencias de esta Audiencia Provincial de Alicante de 23 de julio de 1999, 15 de diciembre de 1999, y 19 de septiembre de Respecto de la segunda de las cuestiones, porque la infracción urbanística que se denuncia no conculca ningún der......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR