SAP Ávila 305/1999, 22 de Octubre de 1999
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
ECLI | ES:APAV:1999:434 |
Número de Recurso | 281/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 305/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 305/99 ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL
PRESIDENTE:
DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR
MAGISTRADOS:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ
En Avila, a 22 de Octubre de 1.999.
Visto el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos de la tasación de costas practicada en el rollo de apelación civil nº 281/97, dimanante del recurso interpuesto contra sentencia de fecha 22 de Mayo de 1.997, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila , en los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana nº NUM000 / NUM001 por D. Eloy , representado por la Procuradora Dña. María Jesús Sastre Legido y dirigido por el Letrado D. Juan Angel Martínez González, siendo apelado D. Jesús Manuel representado por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero y dirigido por el Letrado D. Juan José Calvo Martín.
Ha sido Ponente de esta Sala el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.
Dictada sentencia de fecha 7 de Marzo de 1.998 en el indicado rollo nº 281/97, por el que se imponían las costas causadas en esta instancia al apelante D. Eloy , se practicó por el Sr. Secretario la correspondiente tasación, en la que se incluyeron, entre otros, los derechos y suplidos por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero.
Dado traslado de dicha tasación a las partes, comenzando por la condenada al pago, fue impugnada por D. Eloy por considerar indebidos los derechos y suplidos del Procurador D. Carlos Sacristán Carrero, para lo cual se abrió rollo de incidente de tasación de costas con el nº 307/98.
Sustanciado el incidente, por la parte reclamante se solicitó la desestimación de dicha impugnación, ypracticada prueba que obran unidas en autos, se llamaron los autos a la vista sin que por ninguna de las partes se interesara la celebración de vista pública, por lo que quedó el procedimiento para dictar sentencia una vez correspondiera su deliberación.
En la sustanciación de este incidente se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en estos autos la tasación de costas practicada en estos autos, en concepto de indebidas (y eventualmente, excesivas) y ello en razón de considerar derogado el art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el 734, en base a la...
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