SAP Ávila 40/1999, 17 de Mayo de 1999

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:APAV:1999:160
Número de Recurso34/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/1999
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 40/99

Ilmos. Sres:

Presidente

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

Magistrados:

DON Jesús GARCÍA GARCÍA

DOÑA PURA BUENO CLEMENTE

-----------------------------------------------------Avila , a diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 212/98 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado 13/98 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila,

Rollo 34/99 por abandono de familia, siendo parte apelante D. Darío , representado

por el Procurador de los Tribunales Sr. García Cruces, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Audiencia D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 15 deDiciembre de 1.998 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Darío , mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba casado con Dª Filomena (de cuyo matrimonio nació Rubén el 29-9-1982) y por sentencia de 28 de Julio de 1.992, dictada en autos nº 206/92 seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 3 de Avila , fue acordada la separación judicial de tales esposos y aprobado el convenio regulador suscrito por los mismos, en el cual se establecía, entre otras medidas, la del pago a cargo del hoy acusado de una pensión alimenticia en favor de su referido hijo ascendente a 30.000 ptas. mensuales (revisable anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo publicado por el INE). Siendo conocedor el acusado del contenido de aquella resolución judicial y, por tanto, del deber legal que le incumbía de satisfacer tales pensiones alimenticias, si bien durante los 3 ó 4 primeros meses, tras la separación las vino satisfaciendo, después dejó de hacerlo de modo total hasta el momento de dictarse esta resolución; y si bien hasta el mes de enero del presente año de 1.998 no constaba que contara con ingresos y recursos económicos suficientes para hacer frente al pago de dichas pensiones 23-1-1998, -causan 307/97- le absolvió del delito por el que venía acusado por el impago de las pensiones debidas hasta tal fecha), para los meses siguientes (febrero, marzo y abril de 1.998) consta que sí contaba con tales recursos al regentar y trabajar en un bar sito en la localidad de El Tiemblo (Avila) junto con su compañera sentimental, viviendo dicha pareja y una hija común que han tenido de los rendimientos del susodicho negocio" ..Y cuyo Fallo dice lo siguiente: Que debo condenar y condeno al acusado, Darío , como autor directamente responsable de un delito de impago de prestaciones económicas (abandono de familia), ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de diez fines de semana, y al pago de las costas procesales causadas; condenándole asimismo, a que abone a la denunciante, Dª Filomena la suma de trescientas treinta mil pesetas, mas los aumentos que correspondan por I.P.C. a dicha cantidad y los intereses legales que correspondan conforme al ...

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