SAP Alicante 491/1999, 20 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:1999:3432
Número de Recurso575-A/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/1999
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA

Nº 491/99

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 575-A/1999) los autos de juicio de Cognición nº 310/98 en su día incoados ante el Juzgado de la Instancia nº 8 de Elche en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante Colegio Oficial de Enfermería de Alicante quien en consecuencia interviene en esta alzada en su condición de recurrente asistido por el Letrado Sr. Poyatos Alonso, siendo apelada demanda Dª Araceli asistida por el Letrado Sr. Plaza Teva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de la Instancia nº 8 de Elche en los referidos autos se dictó con fecha 12 de marzo de 1999 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Vicente Castaño López, en nombre y representación de Ilustre Colegio Oficial de A.T.S. y Diplomados Enfermería, de Alicante, contra Dª. Araceli , declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada de abonar al actor la cantidad de 106.500 ptas., más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante Colegio Oficial de Enfermería de Alicante solicitando la revocación de la sentencia apelada en el sentido de que se estimasen todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la demandada que lo impugnó, elevándose a continuación la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 575-A/99 designándose seguidamente Magistrado ponente.Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los fines de resolver el presente recurso, dado el muy concreto pronunciamiento de los contenidos en la sentencia apelada que ha sido impugnado por la entidad recurrente y los específicos motivos expuestos en la sentencia apelada que para desestimar la inicial pretensión de la actora, la condena de la demandada no sólo al pago de las cuotas colegiales no satisfechas sino asimismo al pago del recargo del 20% de su importe en virtud de acuerdo oportunamente adoptado por la Asamblea General Colegial en concreto fecha 31 de julio de 1990, parece oportuno tener en cuenta las directrices, aplicables al supuesto enjuiciado, que pueden extraerse de las precisiones que contenidas en la STS. de fecha 28...

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