SAP Barcelona 254/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:5995
Número de Recurso770/2005
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m. 254/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Sentencia nº 770/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de D. Luis contra Dª. Regina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 2.005 y Auto aclaratorio de 8 de Marzo de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO sustancialmente la demanda de modificación de medidas formuladas por el Procuradora Sra. Angela Romero Aguilar, en nombre y representación de D. Luis a Dña. Regina y: 1. DECLARO la extinción de la obligación de prestar alimentos del Luis a su hijo, Clemente , desde el mismo día de esta sentencia.-2.- DECLARO la extinción del derecho de uso de la vivienda a favor de Doña. Regina situada en la RONDA000 núm. NUM000 de Barberá del Vallés.- 3.- INSTO a Doña. Regina a que acceda a la división de la vivienda situada en la RONDA000 núm. NUM000 de Barberá del Vallés.- No hago especial imposición de costas".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia, de fecha 10 de enero de 2005 , en sentido de que donde se dice "Ha vendido por 225.384 euros", debe decir "COMPRARON por 228.384 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución recurrida solicitando la nulidad de dicha resolución, pues entiende que este procedimiento debía de haber revestido la forma de auto. Subsidiariamente, se revoque el pronunciamiento que declara la extinción de la atribución del uso de la vivienda a la misma, y finalmente, se deje sin efecto el que insta a la apelante a que acceda a la división de la vivienda común. Fundamenta su recurso en la indebida acumulación de acciones, pues el procedimiento de modificación de medidas es el regulado en el art. 775 LEC , en tanto que la acción de división de la cosa común permitida por el art. 43 CF no puede ejercitarse en dicho procedimiento, sino en el ordinario del art. 399 LEC . Pues bien, no obstante la formulación del recurso, entendemos que lo que se está alegando es la inadecuación de procedimiento para conocer de la acción de división de la cosa común, y por ende de la indebida acumulación de acciones, forma de la resolución a adoptar en un procedimiento de modificación de medidas, y finalmente, en cuanto al fondo, la declaración de la extinción de la atribución del uso de la vivienda que fuera conyugal.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, por lo que se refiere al tema procesal, antes de nada diremos que la función procesal, y del cumplimiento de los requisitos de los actos procesales que en cada caso exige la ley, no es otra que la de conseguir la adecuada defensa de la parte contraria, junto con la de posibilitar la ordenada resolución de la cuestión de fondo, siendo exigible la forma procesal en cuanto expresiva de las garantías de las partes, que se erigen en presupuesto de la...

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