SAP Barcelona, 28 de Octubre de 1999

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:1999:11210
Número de Recurso443/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PEREZ

DA AMPARO RIERA FIOL

DA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre Impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de ésta Sala, promovido Dª. Flora , en el rollo de apelación nº 443-98, dimanante de los autos de cognición nº 518-94 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de Dª. Alvaro representada por la Procuradora Dª., Carmen Fuentes Millan, contra Dª. Flora , dirigida por el Letrado D. Carles Guanyabens Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por Flora , parte condenada a su pago mediante su escrito de fecha 8-6-99; y siguiéndose los trámites legales, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente juicio de cognición seguido por resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, el actor vencedor del pleito pide en esta segunda instancia la tasación de las costas causadas por las actuaciones practicadas en la alzada, incluyendo a tal efecto la minuta del Letrado y la cuenta de derechos y suplidos del Procurador. Tasadas las costas, la condenada las impugna por dos razones: a) superfluidad de la representación causídica; y b) límite al tercio de la minuta del letrado, por imposición del artículo 523 Lec .El vencedor en el pleito no se opone a la impugnación referida a la cuenta del Procurador, pero sí a la reducción de la minuta del Letrado, por las razones y argumentos que seguidamente se reflejan.

SEGUNDO

En lo referente al Procurador, el mismo silencio del actor y el tenor literal del artículo 27 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 , que regula el juicio de cognición, y expresamente declara el carácter facultativo de la representación a través de Procurador, eximen de todo razonamiento al respecto, debiendo dejar fuera de la tasación la cuenta presentada por la Procuradora Sr. Fuentes-Millán.

En cuanto a la minuta del Letrado, el impugnante sostiene que, sin discutir su corrección, la misma sólo debe repercutírsele con el límite del artículo 523 Lec . Al respecto debemos decir que el artículo citado es aplicable sólo a las costas de la primera instancia, según resulta de los párrafos...

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