SAP Barcelona, 3 de Noviembre de 1999
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:1999:11456 |
Número de Recurso | 601/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N Ú M.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. MARCIAL SUBIRAS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso número 157/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Barcelona, a instancia de D. Julián representado por el Procurador D. RICARDO TOLL ALFONSO y dirigido por la Letrada Dª. PILAR GILLEN MONFORTE, contra Dª. Marina , representada por el Procurador D. NOEL MAS- BAGA MUNNE, y dirigido por el Letrado D. FRANCESC COLL DACHS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Abril de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por D. Ricardo Toll Alfonso, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Julián contra Dª. Marina , debo declarar y declaro disuelto pro divorcio el matrimonio que D. Julián y Dª. Marina , contrajeron en forma canónica el día 18 de agosto de 1974, con los pronunciamiento legales inherentes a esta disolución y sin hacer especial pronunciamiento en costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de Octubre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
La única cuestión controvertida que plantea el recurso de la demandada es sobre la hija NORMA, para la cual pide su madre, una pensión alimenticia en cuantía de 20.000 ptas mensuales a cargo...
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