SAP Barcelona, 8 de Noviembre de 1999
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:1999:11676 |
Número de Recurso | 439/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D. JUAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona, a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Desahucio, número 882/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de Dª. Gloria representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Lasala Buxeres, contra
D. Fernando , representado por el Procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la representación de Dª. Gloria contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Febrero 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dª. Inma Lasala Buxeres, en representación de Dª. Gloria , contra D. Fernando , debo absolver y absuelvo al expresado demandado de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día VEINTE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
Para la adecuada resolución del recurso formulado por la actora arrendadora contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción de desahucio por falta de pago ejercitada en la demanda inicial de la litis, se hace preciso significar: A) que la reforma legal operada tras la L 24 Nov. 1994 en el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta sobre la facultad del arrendatario de enervar la acción vino motivada por el uso abusivo que se venía haciendo de tal facultad que permitía que sucesivos impagos de las rentas, que objetivamente atacaban la finalidad económica prevista por el arrendador al suscribir el contrato asegurándose una renta periódica, no llevasen consigo aparejada una resolución contractual al no fijarse más límite para su ejercicio que el del abuso del derecho elemento que no era interpretado con la misma rigidez por los distintos Tribunales que conocían de la materia; ante tal situación el legislador decidió limitar drásticamente la facultad de enervación permitiendo que sólo una vez pudiera hacerse uso de la misma, lo que puede arrastrar a situaciones abusivas, esta vez por parte de los arrendadores, donde se...
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