SAP Alicante 63/2006, 10 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE DE MADARIA RUVIRA |
ECLI | ES:APA:2006:508 |
Número de Recurso | 677/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚM. 63/2006
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Madaria Ruvira
Magistrado:D. Jose Teófilo Jimenez Morago
Magistrada:Dª Mercedes Matarredona Rico
En la Ciudad de Elche, a diez de Febrero de dos mil seis.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Miguel , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas, y dirigida por el Letrado D. Jaime A. Ferrer Galvez, y como apelada la mercantil Promotora de Urbanizaciones Ibéricas S.A., representada por el Procurador D. Felix Perez Rayón, con la dirección del Letrado D. Carlos Conesa Fontes.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 373-2.003, se dictó Sentencia con fecha 25 de Mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Canovas Seiquer, en nombre y representación de Miguel , debo declarar y declaro la plena validez y eficacia del contrato privado de compraventa de fecha 14 de mayo de 1999 entre Miguel y la mercantil PROMOTORA DE URBANIZACIONES IBERICAS S.A, relativo a la compraventa de la vivienda número 19 del bloque número III de la Urbanización Lomas del Golf en Orihuela, y debo condenar y condeno a la mercantil PROMOTOA DE URBANIZACIONES IBERICAS S.A, a otorgar la escritura pública de compraventa del referido contrato e inmueble, en relación con la finca registral número NUM000 , folio 189, debo absolver y absuelvo a la mercantil PROMOTORA DE URBANIZACIONES IBERICAS S.A, de la pretensión relativa a indemnización de daños y perjuicios del apartado c) del suplico de la demanda, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 677-2.004, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 23 de Enero de
2.006, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Madaria Ruvira.
Dice la Sentencia 116/1998, de 2 junio (RTC 1998\116), del Tribunal Constitucional , que «conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales...
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