SAP Barcelona, 15 de Noviembre de 1999
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:1999:11996 |
Número de Recurso | 1038/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUI PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT
En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal, número 329-98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sabadell, a instancia de D. Alfredo , contra D. Luis Antonio y Maaf Seguros S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Alfredo contra Luis Antonio y Maaf Seguros S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora, con expresa condena en costas a la demandante.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 1999.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza el actor insistiendo en que con la prueba practicada en los autos habrían quedado suficientemente acreditados los hechos en los que funda su pretensión indemnizatoria, apreciación que no podemos compartir. Porque en realidad nos encontramos ante un supuesto de versiones contradictorias, al no haber podido quedar mínimamente establecido cuál de los dos conductores fue el causante de la colisión por haber invadido el carril de circulación de sentido contrario.
Y es que ni la localización de los daños en ambos vehículos resulta decisiva a los efectos interesados por el apelante, ni desde luego lo es el parte amistoso, a la vista de que el propio actor admitió haberlo cumplimentado personalmente así como que el demandado en todo momento negó haber sido el causante de la colisión.
Se mantendrá por tanto, en cuanto a la reclamación del importe de los daños, materia que -por lo que aquí interesa- se rige por el art. 1902 del CC (art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la...
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SAP Málaga 110/2008, 27 de Febrero de 2008
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