SAP Barcelona, 5 de Noviembre de 1999
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:1999:11625 |
Número de Recurso | 726/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS
D. VICENTE CONCA PÉREZ
D AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 15/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, a instancia de Don Juan Luis , contra Don Jose Ignacio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de abril de 1998 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda, interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JUAN MANUEL BACH FERRÉ, en nombre y representación de DON Juan Luis , contra DON Jose Ignacio , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda sita en Badalona, PASAJE000 nº NUM000 , bajos exterior, y, dando lugar, en consecuencia, a la acción de desahucio ejercitada por falta de pago, debo condenar y CONDENO al demandado a que, en el término de OCHO DÍAS desaloje el inmueble a que este Juicio se contrae, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición del actor, con apercibimiento de que, en caso de no verificarlo así, será lanzado a su costa, todo ello con expresa imposición a dicho demandado de las costas del presente juicio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 3 de junio de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de Noviembre de 1.999.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Frente a la sentencia dictada por la Juzgadora de Instancia, que estimó la acción de desahucio por falta de pago, al entender que el requerimiento de pago efectuado por el actor impide la enervación de la acción y que, además, a la fecha del juicio faltaba consignar la renta del mes de marzo, se alza el demandado y discrepa de la misma rechazando los efectos otorgados a dicho requerimiento, y afirmando que la renta del mes de marzo no había vencido el día 3 de marzo en que se celebró el juicio, por lo que procede declarar enervada la acción.
Como antecedentes fácticos para la adecuada resolución de la cuestión litigiosa deben tenerse en cuenta: 1) Mediante carta de fecha 2 de junio de 1997, se comunicó al inquilino que el importe de la nueva renta actualizada era de 7.099 pesetas mensuales (30 % de la renta actualizada), sin desglosar los conceptos que sumaban dicho importe, y que los atrasos desde el mes de noviembre de 1996 ascendían a la cantidad de 17.948 pesetas. 2) El inquilino, por carta de fecha 3 de junio de 1997, muestra su conformidad a la nueva renta, así como al pago de los atrasos indicados, y reitera su petición, ya efectuada con anterioridad, de que se le remitan los...
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...ya aceptada por las partes y, por ende, la de seguridad jurídica. Puntualizándose en la de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4º, de 5 de noviembre de 1999, que centrado, pues, el recurso en la petición de que se declare la no procedencia de la actualización visto......
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