SAP Barcelona, 19 de Enero de 1999

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:1999:365
Número de Recurso443/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. ENRIQUE ANGLADA FORS

  2. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación matrimonial, n° 266/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Terrassa, a instancia de DON Fermín representado por el Procurador DOÑA ROSER DAVI FREIXA y dirigido por el Letrado DOÑA PILAR MATEO LISA, contra DOÑA Rita representada por el Procurador DON RAIMON CALDERS Y ARTIS y dirigida por el Letrado DON ANTONI ORIOL PEREGRINA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 1998, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Fermín contra Dña. Rita decretar y decreto la separación de dichos litigantes, que contrajeron matrimonio en Pozo Alcón, el veintinueve de julio de mil novecientos setenta y nueve, acordando las siguientes medidas reguladoras de la situación que se constituye:

  1. La guarda y custodia del hijo menor de los litigantes, Germán , se atribuye a la madre.

  2. El hijo podrá relacionarse y permanecer en compañía de su padre cuando lo desee.

  3. El uso de la vivienda familiar, sita en esta ciudad, calle Vilafranca del Penedés, bloque diecinueve, decimoprimero segunda, y de los objetos de ordinaria utilización en ella, corresponderá al hijo y a su madre,pudiendo extraer el esposo los objetos de su personal uso.

  4. El padre, señor Fermín , contribuirá a los alimentos de su hijo menor, con la suma de treinta y cinco mil pesetas que será entregada por el obligado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará, con efectos del uno de Enero de mil novecientos noventa y nueve, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y pro el año inmediato anterior ala actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

  5. Las cantidades pagadas por ambos cónyuges, por razón de préstamos contraídos antes del catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, será soportadas por ambos a partes iguales, de tal modo que sumadas las cantidades pagadas desde dicha fecha hasta la de esta sentencia, se dividirán por dos y quien haya pagado más deberá percibir del otro litigante la diferencia precisa para igualar lo pagado por cada uno. A dicho efecto, las sumas obtenidas por rentas de la casa de Pozo Alcón propiedad de ambos esposos se considerarán aportadas por mitad por ambos consortes. Los gastos producidos por dicho inmueble serán también soportados por mitad.

  6. Con posterioridad a la fecha de la presente sentencia, el señor Fermín asumirá, en exclusiva, la amortización del préstamo personal a que se ha hecho referencia en los antecedentes y fa señora Rita la del préstamo hipotecario que grava la mencionada casa de Pozo Alcón, cuyas rentas serán destinadas, precisamente, a la amortización de dicho préstamo hipotecario.

  7. En el supuesto de que fa casa de Pozo Alcón sea vendida artes de que concluya el...

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