SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 1999

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:1999:12311
Número de Recurso277/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dña. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dña. NURIA ZAMPRA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 404/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de CEAC, S.A., contra D. Fermín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del, recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Julio de 1º.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Andrés Estany Segalas como factor mercantil de CEAC, S.A. debo absolver y absuelvo a don Fermín de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Julio de 1.999.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la entidad actora argumentando la prueba suficiente de los hechos básicos en los que funda su pretensión.Coincidimos con la apelante en la falta de consistencia del argumento utilizado en la sentencia apelada para apoyar, la desestimación de la demanda. Porque el hecho de que el contrato unido al folio 7 de los autos del que se deriva la deuda reclamada fuera aportado por simple fotocopia no creemos sea excesivamente relevante en la medida en que como tal no fue impugnado por el demandado, a quien se dio el oportuno traslado personal junto con el emplazamiento.

Cierto que por otra parte se trata de un documento privado, pero no por ello habrá de ser considerado como carente de fuerza probatoria. Porque constituye criterio jurisprudencial unánime que la falta de reconocimiento del documento privado no le priva...

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