SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:1999:12333
Número de Recurso690/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de efectos de sentencia de separación, nº 617/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , a instancia de DON Juan Manuel representado por el Procurador DON JOSE MANUEL LUQUE TORO y dirigido por el Letrado DOÑA NATALIA SCHAEFER, contra DOÑA Lidia representada por el Procurador DOÑA ANA MARIA MARTIN AGUILAR y dirigido por el Letrado DON MIGUEL RODRIGUEZ ZAMORA, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 1999, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual en nombre y representación de D. Juan Manuel , contra Dª. Lidia , representada en autos por el Procurador Dª. Ana Mª. Martin Aguilar, debo acordar y acuerdo modificar la sentencia de separación dictada por este mismo Juzgado en fecha 15 de Abril de 1997, en las medidas relativas a la pensión de alimentos y a la pensión compensatoria, fijando en concepto de alimentos para la hija la cantidad de 60.000 pts mensuales y en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 25.000 pts que deberá abonarse y actualizarse en los mismos términos que los establecidos en la sentencia de separación".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de noviembre de 1999, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los que contiene la resolución apelada, y

PRIMERO

Esta Audiencia Provincial viene reiteradamente aplicando para la solicitud de modificación de las medidas consecuencia de la declaración de divorcio, separación o nulidad matrimonial, el criterio de que para estimar tales pretensiones -Sentencias de 28 de enero, 4 y 25 de febrero, 30 de abril, 18 de junio de 1988, 14 de marzo de 1992 y 13 de marzo,...

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