SAP Barcelona 273/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2006:6349
Número de Recurso831/2005
Número de Resolución273/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 273/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 739/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de INICIATIVAS LAMBEL, SOCIEDAD LIMITADA contra Dª. Carmela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Junio de 2.005 y Auto aclaratorio de 11 de Julio de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO integramente la demanda formulada por Dña. Stella Pujol Chimeno, en nombre y representación de la entidad INICIATIVAS LAMBEL S.L., debo DECLARAR y DECLARO resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que existía entre los litigantes sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 NUM001 NUM001 de Barcelona, y en su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a desalojar dicho inmueble dentro del término legal, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa. Todo ello con la imposición de las costas a la parte demandada".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: En cuanto a la demanda reconvencional, el sentido del fallo y la fundamentación hacia innecesario su desestimación expresa, si bien para mayor claridad y corrección de la sentencia se estima oportuno añadir en la parte dispositiva, antes de "debo DECLARAR Y DECLARO" la expresión "con desestimación integra de la demanda reconvencional".SE ACLARA la sentencia dictada en el presente caso en el sentido anteriormente expresado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La arrendadora INICIATIVAS LAMBEL S.L., insta la resolución de la relación arrendaticia urbana de vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , que arranca de un contrato celebrado el día 2 de septiembre de 1.986, por subarriendo parcial inconsentido e ilegal, causa 2ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , de aplicación por remisión del número 1, letra A, de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1.994, de 24 de diciembre , de Arrendamientos Urbanos.

La demandada DOÑA Carmela se opone a la demanda presentada, negando la existencia de subarriendo alguno y alegando que la actora contraviene los dictados de la buena fe.

Asimismo, la demandada formula demanda reconvencional en la que interesa se declare que la cláusula 15ª del contrato de arrendamiento de fecha 2 de septiembre de 1.986 es nula porque supone una renuncia por parte de la demandada de uno los beneficios concedidos por la ley al inquilino; interesa se declare la nulidad de dicha cláusula y sin efecto alguno, de conformidad a lo prevenido en el artículo 6 del Decreto 4.104/1.964, de 24 de diciembre ; todo ello con imposición de costas a la parte actora.

La sentencia de primera instancia razona que si bien la grabación de vídeo incluida en el documento número tres, informe de una agencia de detectives privados aportado con la demanda inicial, ha sido declarada una prueba ilícita, de la testifical de DON Carlos Alberto , de DOÑA Eva y del propio interrogatorio de la demandada, se desprende que DOÑA Carmela alquila habitaciones a diversas personas.

En base a lo anterior, estima la demanda, con imposición de las costas del juicio a la demandada.

Por auto de aclaración de fecha 11 de julio de 2.005 se desestima la demanda reconvencional.

Frente a dicha resolución, se alza la apelante DOÑA Carmela , por no estar conforme con el pronunciamiento de la sentencia de instancia, interesando se declare: 1) la ilicitud de la totalidad de la prueba consistente en el documento número tres acompañado a la demanda, así como de todo su contenido y de las pruebas derivadas del mismo, en particular, la declaración de los detectives autores del informe y cuantas preguntas se efectuaron a la demandada derivadas del conocimiento de dicho informe; 2) la improcedencia de la admisión de prueba testifical de DON Carlos Alberto ; 3) que la sentencia incurre en incongruencia declarando la nulidad de la sentencia, se retrotraigan las actuaciones y se dicte nueva sentencia que resuelva sobre la reconvención planteada; 4) alternativamente, solicita se estime el recurso y se dicte sentencia que revocando la de primera instancia, desestime la demanda y estime la reconvención.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación promovido por la parte demandada, se centra en el carácter ilícito de una de las pruebas aportadas en la instancia, documento número tres de la demandante.

Efectivamente, como señala la sentencia de primera instancia, en cuanto a la grabación videográfica de la entrada de la vivienda arrendada, la utilización de tales grabaciones generaría intromisión en el derecho a la propia imagen en los términos del artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, ("La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los previstos en el artículo8.2 "), al no estar incluida la captación de imágenes analizada en las salvedades previstas.

En consecuencia, el criterio del juzgador de instancia que declara la nulidad parcial de la prueba documental número tres de la parte actora, en cuanto a la filmación que contiene, debe ser ratificado.

Sin embargo, dicha nulidad parcial no implica la nulidad total de la prueba documental consistente en el informe de la agencia de detectives, ni de las pruebas derivadas del mismo como se pretende, en particular, de la declaración de los detectives autores del informe DON Domingo y DOÑA Eva , y de cuantas preguntas se efectuaron a la demandada derivadas del conocimiento de dicho informe.

En cuanto a la grabación magnetofónica de la conversación mantenida entre DOÑA Eva y la demandada DOÑA...

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