SAP Alicante 1543/1999, 29 de Octubre de 1999
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:1999:4233 |
Número de Recurso | 54/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1543/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 1543.
En el recurso de apelación interpuesto por Banco Vitalicio de España SA, representada por la Procuradora Sra. Pastor - Berenguer, contra sentencia- dictada- por, el Juzgado de Primera Instancia número siete de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez-ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia- número siete de Alicante, en los autos de juicio verbal número 474/98, se dictó en fecha 11 de noviembre de 1998 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Eva Gutiérrez Robles, en nombre y representación de José Savall Ronda SL, frente a D. David y Aseguradora- Grupo Vitalicio, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 191.930 pts., debiendo abonar Grupo Vitalicio el interés, legal- incrementado en un- 50% de-la citada cantidad desde- la fecha del siniestro (I de abril de 1998), imponiendo las costas a la parte demandada."
Contra dicha - sentencia - interpuso recurso- -de apelación -la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley-10/1992, de 30 de abril , elevándose posteriormente los -auto- a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº. 54/99, señalándose para votación y Fallo el pasado día 29.10.99.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia razona con toda corrección la apreciación del conjunto de la prueba que justifica la condena de los -demandados en -aplicación de los- - arts. 1902 CC, 76 LCS y demás concordantes. Con independencia de si es o no cierto que en la Ocasión de autos el conductor del camión de la actora indicó con los -intermitentes de dirección su propósito de desviarse a la derecha para tomar el camino allí existente (cosa que la demanda afirma y que el conductor del turismo que le seguía no ha llegado a negar de manera terminante) de lo que no hay duda alguna es de que no indicó en esa u otraforma que fuera a hacerlo a la izquierda, y es por esto que la colisión en definitiva ha de achacarse ~ la indebida maniobra que supuso intentar rebasarlo por la derecha sin conciencia...
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SAP A Coruña 476/2001, 12 de Noviembre de 2001
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